El teletrabajo es voluntario, tanto para la empresa como para el trabajador. Sin embargo, si un empleado hace una propuesta y ésta es denegada, puede recurrir a la Justicia. La norma de trabajo a distancia publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) da un plazo de veinte días desde que se recibe la negativa.

El proceso para acudir al Juzgado de lo Social está definido en el artículo 138 bis de la ley reguladora de la jurisdicción social, que se modifica a través del Real Decreto. Así, una vez el empleado haya presentado la demanda, la justicia “podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. En ese documento se deberá dejar constancia de la negativa o disconformidad comunicada por la empresa.

La norma establece que “el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente”. De esta forma, el acto de vista deberá tener lugar “dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda”. En cuanto a la sentencia, deberá dictarse “en el plazo de tres días”.

El texto del Real Decreto insiste en el carácter “voluntario” y “reversible” del teletrabajo. Por otra parte, para que sea considerado así, este debe suponer al menos un 30% de la jornada durante un tiempo de referencia de tres meses. Además, queda excluido de esta regulación el teletrabajo adoptado como consecuencia de la pandemia.

Acuerdo de teletrabajo

Como símbolo de la voluntariedad y la negociación del trabajo a distancia entre empresarios y trabajadores está el acuerdo en el que se deben pactar aspectos como los medios necesarios para desarrollar la actividad, la duración del teletrabajo o el lugar desde el que se va a desarrollar la jornada fuera de la oficina.

En este documento también se debe fijar el horario, el porcentaje y distribución de la jornada entre trabajo a distancia y presencial. Según indica el texto, también se deberán especificar los medios de control empresarial y la duración del acuerdo.

El Real Decreto equipara la obligación de este acuerdo a la del contrato laboral. Por eso, las empresas que no lo formalicen se enfrentan a multas de entre 625 y 6.250 euros al considerarse “infracciones graves”.

La norma, que entrará en vigor el 13 de octubre, también fija el derecho a la formación, a la promoción profesional, así como al horario flexible y a la desconexión digital de los empleados que opten por el teletrabajo.