Un duelo por una muerte de un ser querido es extremadamente doloroso. No en vano, en paralelo se acumulan varios trámites, como las herencias. Eso sí, no siempre los beneficiarios de los bienes superarán los 18 años. Por eso, es pertinente saber qué ocurre si heredo siendo menor de edad.

Si uno de los cónyuges fallece, dejando descendencia menor de edad, cabe pensar que el otro progenitor sea quien administre esa parte de la herencia al ostentar la patria potestad del menor. No en vano, hay situaciones en las que puede ser muy distinto.

Si se hereda siendo menor de edad, la figura del administrador de bienes es clave. La ejercerá la persona que designe el padre o la madre en su testamento y, normalmente, excluye al otro progenitor, según explican desde el despacho Galisteo Abogados.

¿Cuándo es más común la figura del administrador de bienes?

La figura del administrador de bienes pasa a ser muy habitual ante los casos de personas divorciadas con hijos menores y que, ante la eventualidad de su deceso, no quieren que quien fuese su pareja administre los bienes que herede el hijo menor.

“El administrador de bienes actuará en nombre del menor y velará por sus intereses, ajustándose a la instrucciones del testador y en cualquier caso tendrá las facultades ordinarias de administración, bajo el control judicial para las extraordinarias, tales como enajenación de inmuebles.  No obstante no tiene ninguna afectación a las facultades de ejercicio de la patria potestad del padre o de la madre (educación, residencia, sanidad, etc), limitándose a la administración de los bienes", explican desde Galisteo Abogados.

Heredar con 16 años

En el caso de que el menor tenga 16 años, una cifra de edad en la que ciertos derechos ya cambian, hay algunas diferencias.

La gran diferencia está en la renuncia: en el caso de que el menor herede con 16 años, no hará falta la autorización judicial con intervención del Ministerio Fiscal. Aunque en este caso, además de tener 16 años, la renuncia debe hacerse en la escritura pública. Si el menor no llega a esa edad, será necesaria la autorización judicial mencionada.

¿Qué ocurre cuando el menor alcanza los 18 años?

Efectivamente, el cargo de administrador de bienes tiene fecha de caducidad. Esta viene determinada por el alcance de la mayoría de edad o bien si se emancipa. Ahí, el administrador habrá de rendir cuentas de gestión.

Con la rendición de cuentas, la persona administradora, en caso de pérdida o deterioro de los bienes, por dolo o culpa grave, de los daños y perjuicios sufridos, habrá de responder. Eso sí, la reclamación será formulada por el menor, quien ese momento ya superará la mayoría de edad, y deberá ajustarse al plazo de tres años.

¿Y si han muerto los dos padres/madres?

Ante la muerte de ambos progenitores, será obligatorio designar un tutor legal para la gestión de la herencia del menor. Se trata de una figura muy distinta a la de administrador de bienes. El tutor legal gestionará la herencia, pero también se hará cargo del cuidado integral del menor de edad. Esto afecta a la vivienda, alimentación, educación o salud.

Para el nombramiento del tutor legal, normalmente, se asignará a la persona elegida por los progenitores en su testamento o documento público notarial. Pero, también puede recaer en el ascendente o hermano que designe la autoridad judicial. Eso sí, siempre y cuando el juez lo motive y atendiendo al interés superior del menor, podrá alterar el alterar el orden de lo dispuesto en el artículo 203 del Código Civil o prescindir de todas las personas en él mencionadas.

Ahora que ya conoces qué ocurre si se hereda siendo menor de edad, conviene ajustarse a los trámites y elecciones previas en pos de lo que se considere mejor para los intereses del hijo o hija.