El Tribunal Supremo ha determinado en una sentencia conocida esta semana que los padres tendrán derecho a reclamar el complemento de maternidad para la pensión, que estuvo en vigor entre 2016 y 2021, sin fecha límite. El fallo es la última pieza de un enrevesado puzzle que lleva años enfrentando a la Administración, y en concreto a la Seguridad Social, con la justicia europea, y que ha concluido que la ley española discriminó a los varones, no ya por no permitirles el acceso al mencionado complemento, sino por no justificar adecuadamente que se trataba de una discriminación positiva para intentar corregir la brecha de género.

¿Qué es el complemento de maternidad?

El llamado complemento de maternidad, aunque ahora inevitablemente también es de paternidad, es un suplemento para la pensión que estuvo en vigor desde enero de 2016 a febrero de 2021. Después, se ha creado otro similar, el llamado complemento de reducción de brecha de género, que sí está destinado tanto a padres como a madres y que tiene requisitos algo diferentes.

¿Por qué los padres pueden pedirlo?

En resumen, los padres pueden solicitarlo porque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió en 2019 que la ayuda era discriminatoria, y porque, en consecuencia, hace unos meses el Tribunal Supremo consideró que se estaba vulnerando un derecho fundamental de los mismos progenitores, puesto que no se había cambiado la ley. Después, otra sentencia del Supremo ha determinado que estos tienen derecho a recibir una indemnización por los daños causados y la ha fijado en 1.800 euros.

La ley fue un fallo del legislador"

Javier de Cominges, zeres abogados

"La cuestión es que la ley fue un fallo del legislador, que tenía en mente cubrir la brecha de género, es decir, una discriminación positiva para intentar corregir una desigualdad material que existe. Y sí, la ley permite discriminar a alguien, es algo que se puede y se debe hacer, pero cumpliendo una serie de principios, pasando por una serie de filtros... y el TJUE dice que en la exposición de motivos no se dice eso, y que por tanto la ley discrimina al hombre", explica Javier de Cominges, especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social del despacho Zeres Abogados y quien logró la primera indemnización adicional para un pensionista gallego que litigó por el complemento de maternidad.

La cuestión es que tras la última decisión del Supremo ahora cientos de padres a los que se les había denegado, y, previsiblemente, que ni siquiera lo habían pedido, pueden reclamar tanto el complemento como la indemnización aparejada. "Porque la Administración ha quedado obligada a reparar el daño ya que está obligada a cumplir con una sentencia europea y no lo ha hecho", recalca De Cominges, "y ahora esto abre la puerta a que padres que no hubieran reclamado la indemnización ahora sí puedan pedirla".

Del mismo modo opina el magistrado de lo Social Carlos Javier Galán, que, ante las preguntas de este medio, opina que todos los padres que entonces no lo solicitaran pero se jubilaran "u obtuvieran pensión de incapacidad permanente o de viudedad" entre enero de 2016 y febrero de 2021 pueden pedirlo ahora. "Y, en el caso de que en vía administrativa se les siguiera denegando, bien por resolución expresa desestimatoria o bien tácitamente por silencio administrativo, pueden solicitar en vía judicial la indemnización establecida por el TJUE y cuantificada en 1.800 euros por el Tribunal Supremo español", recalca.

¿Quiénes se pueden beneficiar de él?

Aquellos padres que solicitasen su pensión pública mientras el complemento estaba en vigor, es decir, los jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos que rigen la ayuda. El principal es tener dos o más hijos. Otra cuestión fundamental es que el padre debe tener derecho a una pensión contributiva, puesto que se trata de mejorar la pensión para compensar el perjuicio que -en principio las mujeres- han sufrido en su carrera profesional y sus ingresos a raíz de esta decisión.

Es importante recordar que para percibir este complemento no hay que demostrar que la carrera profesional del varón se haya visto perjudicada por la paternidad, tampoco hay que demostrar ningún tipo de parón en la carrera: se percibe tan solo por ser padre de varios hijos. Este es un requisito para solicitar el nuevo complemento para combatir la brecha de género, el que tanto padres como madres pueden solicitar si se han jubilado a partir de 2021 y siempre y cuando la brecha entre la pensión de unos y otras sea de más de un 5%, según reza la ley.

¿De cuánto es?

La cuantía del formalmente conocido como complemento de maternidad por aportación demográfica era del 5% de la pensión pública en el caso de tener dos hijos, del 10% en el caso de tener tres, y del 15% en el caso de tener cuatro o más. Pero hay que tener en cuenta que para los padres que han resultado discriminados por la ley el Supremo ha fijado una indemnización de 1.800 euros, lo que eleva la cuantía a percibir en caso de que se solicite ahora.

¿Cómo se solicita, entonces?

Los afectados tendrán que formular su solicitud primero ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). "En caso de denegación, es obligatorio interponer reclamación previa en vía administrativa. Y sólo después de resolverse la reclamación previa o de producirse silencio administrativo, se puede acudir a la vía judicial", aclara el magistrado Javier Galán.

¿Cuánto va a tener que abonar Seguridad Social?

Este es el gran misterio. El propio Ministerio ha asegurado, ante las preguntas de este medio, no tener cálculos al respecto al menos de momento, pero lo que es seguro es que la cuantía dependerá del número de afectados que lo soliciten ahora, y no está claro cuántos lo harán. "Para mí lo importante ya no es solo el coste que van a suponer los complementos no pagados, sino también el coste que ha tenido a nivel de la administración de justicia, el gasto a nivel funcionarial...", reflexiona De Cominges.

En el caso de un afectado de León, el INSS primero le denegó complemento, lo recurrió y finalmente se le reconoció derecho al suplemento más indemnización de 600 euros. Después, la Seguridad Social recurrió ante el Supremo y en octubre el Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoció un caso similar a otro padre, el defendido por el abogado de Zeres, en el que estableció una indemnización superior, de 1.500 euros. Después, en otra sentencia de noviembre el Supremo fija la indemnización a percibir en 1.800 euros.

¿Cómo afecta todo esto al complemento de brecha de género?

En nada. El complemento para reducir la brecha de género, que existe desde 2021, sigue un método parecido al complemento de maternidad, pero corrige sus fallos. También se solicita junto a la pensión y está fijado en 22 euros mensuales, unos 400 anuales. Los requisitos poder beneficiarse del mismo son tener uno o más hijos -se han reducido las exigencias- y, ahora sí, que la carrera profesional se haya visto interrumpida o afectada por el nacimiento o la adopción del menor.

En este caso los requisitos varían dependiendo de la fecha en la que se haya solicitado la pensión, pero por lo general hay que acreditar más de 120 días sin cotización desde que hijo se concibe y hasta que terminan los tres años posteriores al nacimiento o adopción. Además, solo lo puede cobrar uno de los progenitores por hijo. También se puede percibir si se cobra una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, mientras los hijos tengan derecho a percibir una pensión de orfandad.

Es decir, que sigue dirigido fundamentalmente a mujeres, pero puede solicitarlo cualquier miembro de la pareja siempre que haya sido quien más impacto haya sufrido en su vida laboral por tener un hijo. "Pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral", reza la guía de la Seguridad Social para solicitarlo. "En el caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior".