El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio la razón esta semana a un ciudadano belga que trabaja en Luxemburgo, al que el Tribunal de Cuentas luxemburgués decidió retirar una prestación en 2017. Ahora, el Tribunal “recuerda que los trabajadores transfronterizos contribuyen a la financiación de las políticas sociales del Estado miembro de acogida con las cotizaciones fiscales y sociales que pagan en dicho Estado, en virtud de la actividad laboral que en él ejercen. Por ello deben poder disfrutar de las prestaciones familiares y de las ventajas sociales y fiscales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales”.

Esto abre la puerta a que trabajadores españoles que se desplazan a Francia o a Portugal para desarrollar su actividad, es decir, a otros estados miembros de la Unión Europea, puedan acceder también a las mismas prestaciones, porque de lo contrario, se estaría produciendo una discriminación.

“Se podría extrapolar el criterio judicial a un trabajador español que, por ejemplo, reside en España, pero trabaja en Francia o Portugal, siempre que se planteara el hecho de que la legislación francesa o portuguesa impidieran el acceso del trabajador a determinadas prestaciones familiares por motivo de residencia, en contradicción con el principio general de no discriminación establecido en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”, explica Jesús Merino, asociado sénior del departamento Laboral de Garrigues.

En la misma línea se pronuncia Román Gil, socio de laboral de Sagardoy Abogados, que indica que “la doctrina de esa sentencia podría perfectamente aplicarse a trabajadores transfronterizos en España en los que se da esa situación”.

“No nos constan casos idénticos al que ahora resuelve el TJUE, en el que se haya valorado el acceso a prestaciones familiares de un trabajador transfronterizo que reside en España, pero trabaja en estados vecinos. No obstante, el principio de no discriminación consagrado en el artículo 45 del TFUE se aplicaría de igual modo para los trabajadores transfronterizos de cualquier estado miembro”, añade Merino.

“España, por ejemplo, ha elaborado guías y protocolos con estados vecinos para establecer principios de cooperación en materia de trabajadores transfronterizos. Por ejemplo, destaca la Guía Práctica del Trabajo Transfronterizo que se aprobó entre España y Portugal, en la que se contienen reglas de cooperación, entre otras, en materia de prestaciones del trabajador transfronterizo y su familia”, explica el abogado de Garrigues.

Prestación por menor

En concreto, el fallo hace referencia a un subsidio que el trabajador recibía por un menor acogido en su hogar. En 2017, la Caja para el Futuro de los Niños de Luxemburgo decidió retirarle ese derecho porque consideraba que este se limitaba a los menores con “un vínculo de filiación directo (legítimo, natural o adoptivo) con el trabajador transfronterizo”. “En cambio, los menores que residen en Luxemburgo y son objeto de un acogimiento judicial tienen derecho a percibir ese subsidio, que se abona a la persona física o jurídica que tiene atribuida su custodia”, explica el Tribunal.

“El hecho de que la resolución por la que se ordena el acogimiento emane de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida del trabajador de que se trata no puede influir en esa conclusión”, añade la sentencia.

El TJUE considera que “la normativa de un Estado miembro que establece que los trabajadores no residentes, a diferencia de los trabajadores residentes, no pueden percibir una ventaja social por los menores acogidos en su hogar, cuya custodia tienen atribuida y que tienen su domicilio legal y residen de manera efectiva y continuada en dicho hogar, constituye una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad”.