A la hora de hacer la Declaración de la Renta con Hacienda hay que incluir todos los ingresos o rendimientos del contribuyente durante el año a declarar. Estos ingresos se dividen en cuatro grupos: rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario, del capital inmobiliario y de actividades económicas. Y ahora, según la última novedad del organismo de la Agencia Tributaria, también el paro o la prestación por que hayamos cobrado.
Este es un nuevo cambio que realiza Hacienda, pues hasta entonces cobrar el paro no no obligaba al contribuyente a presentar la Declaración de la Renta. Esta afirmación era una realidad cuando miles de contribuyentes rindieron cuentas con Hacienda y presentaron sus declaraciones del IRPF y Patrimonio correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
Hacienda obligará a los parados a presentar la declaración de la Renta desde este año
Sin embargo, el escenario ha variado. Porque el Gobierno ha aprovechado un decreto ley para que todas aquellas personas que estén percibiendo o hayan percibido prestaciones de desempleo este año estén obligadas a hacer la declaración en la próxima campaña de la Renta, pese a no superar los umbrales máximos exigidos (22.000 euros de ingresos anuales, que es el límite a partir del cual la Agencia Tributaria obliga a presentar la declaración).
O lo que es lo mismo; no importa si alcanza un mínimo de ingresos. La obligatoriedad está ahora recogida por ley. Y es que como el SEPE no suele aplicar retenciones en sus prestaciones, si las personas que las reciben no llegan al importe mínimo para tener que presentar la Declaración de la Renta dejan de tributar por esos ingresos.
El incumplimiento con Hacienda supondrá la pérdida de la prestación por desempleo
Así pues, de no hacerlo, se expondrán a que la administración le suspenda la prestación o, incluso, a tener que devolver las cantidades cobradas.
Ello es porque estarán incumpliendo el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social que fue modificado en el transcurso de la reforma de los subsidios por desempleo, plasmada en el Real Decreto-ley 2/2024. Aunque aprobada en Consejo de Ministros el pasado 21 de mayo, la nueva normativa entrará en vigor el próximo 1 de noviembre.
Este decreto, acordado con CCOO y UGT y que no suscribieron CEOE y Cepyme, incluye como principal medida un aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo, actualmente de 480 euros al mes (80% del Iprem), entre otras medidas.
De esta forma, el Ministerio de Hacienda obliga ahora a los beneficiarios de la prestación por desempleo a presentar la Declaración de la Renta, que se suman a los autónomos, colectivo que a partir de este año también se ha visto obligado a presentar la declaración con independencia de sus ingresos.
Cuánto se retiene
Según la misma Hacienda, el tipo de retención a cuenta se establece según el importe total que vaya a recibir en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que el perceptor facilitó a la oficina de prestaciones, relativos a sus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento.
Para evitar tener que pagar porque las retenciones fueron mínimas durante el año, el beneficiario de la prestación puede solicitar un incremento de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y hacerlo por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina.
En la declaración anual de la renta lo que realmente se hace es una liquidación, en la que se calcula el importe de los impuestos que se deben pagar y se resta a esta cantidad los pagos anticipados que se han ido haciendo durante el año. Por ese motivo, la declaración puede 'salir a pagar o a devolver'. Si las retenciones son mayores de la cuota que se debe pagar, Hacienda devolverá la diferencia. En caso contrario, el contribuyente deberá pagar.
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