La prestación por nacimiento y cuidado del menor es un derecho fundamental que garantiza a los progenitores, biológicos o adoptivos, un período de descanso tras el nacimiento o adopción de un hijo. Este beneficio, vigente desde 2019, unifica las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad, asegurando un trato igualitario entre ambos progenitores.

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Solicitar la prestación por nacimiento y cuidado

Existen tres métodos principales para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor:

  • Vía telemática: A través del portal Tu Seguridad Social, disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, los usuarios que dispongan de certificado digital o sistema Cl@ve podrán gestionar su solicitud de manera rápida y segura. Este sistema permite rellenar los formularios y adjuntar la documentación necesaria, garantizando un trámite sencillo. Además, es posible simular el cálculo de la prestación para anticipar el importe aproximado a percibir, así como la duración del permiso.
  • Sin certificado digital: Para quienes no cuentan con certificado digital o sistema Cl@ve, también existe una plataforma específica para trámites sin identificación previa. Aunque este método puede requerir más tiempo, sigue siendo una opción accesible.
  • Por correo o presencialmente: Aquellos que prefieran los trámites físicos, pueden descargar y rellenar el formulario de solicitud disponible en la página de la Seguridad Social. El documento, junto con la documentación requerida, debe enviarse por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o del ISM (Instituto Social de la Marina) correspondiente. También se puede gestionar de forma presencial en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), siempre con cita previa.

Para solicitar la prestación, es esencial presentar la siguiente documentación:

  • Formulario de solicitud: Disponible en la página oficial de la Seguridad Social.
  • Acreditación de identidad: DNI, NIE o pasaporte de ambos progenitores.
  • Certificado de empresa: Para trabajadores por cuenta ajena, este documento especifica la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento o adopción.

Dependiendo de la situación (nacimiento, adopción o gestación por sustitución), pueden ser necesarios documentos adicionales como el libro de familia, el informe de maternidad o resoluciones judiciales que acrediten la adopción o acogimiento familiar.

Duración del permiso

Desde enero de 2021, ambos progenitores tienen derecho a disfrutar de 16 semanas de permiso. Este periodo se distribuye de la siguiente manera:

  • Seis semanas obligatorias: A partir del nacimiento, la madre biológica debe tomar seis semanas ininterrumpidas de descanso. Este periodo es obligatorio tanto para la madre como para el otro progenitor.
  • Diez semanas flexibles: Estas semanas pueden distribuirse en los 12 meses siguientes al nacimiento, permitiendo a los progenitores organizarlas de forma acumulada o interrumpida según sus necesidades.

Existen casos en los que se puede ampliar este periodo, como en partos múltiples o si el menor tiene alguna discapacidad.

Asistencia sanitaria para el recién nacido

Un trámite adicional es inscribir al bebé como beneficiario de la Seguridad Social para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite puede realizarse a la par que la solicitud de la prestación. Al igual que en el caso del permiso, puede gestionarse a través del portal Tu Seguridad Social o de manera presencial en los centros de atención de la Seguridad Social.

Prestación por nacimiento, un beneficio clave

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es una herramienta clave para el bienestar familiar, garantizando un tiempo de adaptación tras la llegada de un hijo y asegurando que ambos progenitores puedan disfrutar de este valioso periodo. El proceso para solicitarla se ha optimizado para que cualquier familia, sin importar su situación, pueda acceder a este derecho fundamental de manera ágil y sencilla.

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