Ya ha llegado el verano y con él largas jornadas que afectan de manera directa a muchas actividades laborales, sobre todo las que se realizan al aire libre. Las altas temperaturas resultan en un riesgo real para la salud de los trabajadores. Ante esta situación la normativa laboral prevé una serie de medidas para ajustar, reducir e incluso llegar a suspender una jornada laboral. El objetivo es la seguridad de los empleados, en especial cuando el calor supera ciertos límites.

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Dejar de trabajar con calor extremo

Las empresas están obligadas por ley a garantizar la seguridad en caso de temperaturas excesivas. El decreto del Gobierno prohíbe determinadas actividades en el exterior siempre que se active la alerta naranja o la alerta roja y no se puedan aplicar medidas preventivas adecuadas. En ese caso hay que suspender las actividades o reorganizarlas para evitar riesgos.

Todas las empresas tienen que tener un plan de prevención de los riesgos laborales que contemple los efectos del calor. Si no se pueden atenuar la empresa tendrá que actuar sin dilación para proteger la salud del personal que conforma su plantilla.

Sectores más expuestos al calor

Existen determinadas actividades laborales con un riesgo elevado a las altas temperaturas. Operarios de limpieza, camareros, jardineros, obreros, barrenderos, montadores... trabajan realizando esfuerzos físicos en condiciones extremas. Lo que puede dar lugar a efectos graves como la deshidratación, los calambres, las erupciones en la piel o la aparición de golpes de calor, siendo su consecuencia más grave la muerte si no se actúa con la suficiente rapidez.

Derechos laborales

Derecho a paralizar la actividad laboral

El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a paralizar la actividad laboral, cuando las condiciones implican un riesgo para la salud. Si no hay medidas que garanticen la seguridad térmica, el trabajador tiene derecho a detener la actividad e incluso a ausentarse de forma debidamente justificada.

Si la empresa no hace nada el empleado puede acudir a la Inspección de trabajo, pues la normativa protege al trabajador, sobre todo en los contextos de actividad en los que el calor puede considerarse una amenaza para la integridad física.

Medidas sin necesidad de alertas oficiales

No es necesario que haya una alerta oficial, el riesgo puede existir aunque esta no se haya producido. Por eso es necesario seguir conductas preventivas como la hidratación, la vestimenta adecuada o evitar las horas más propicias de máxima exposición al sol. Las indicaciones se deben tener en cuenta sea cual sea la situación, no sólo en casos excepcionales.

Cómo trabajar con calor

En algunos ámbitos como la construcción, se aplican jornadas intensivas en las que se concentra la actividad a las horas más frescas del día, tal y como se recoge en los convenios. Todo ello está encaminado a evitar el trabajo en franja horaria de máximo riesgo.

Otras actividades pueden también realizar cambios de turno con el mismo objetivo de reducir la exposición de los trabajadores. Cumplir las nuevas horas de trabajo permite mantener la actividad y la productiva sin poner en riesgo la salud de las personas trabajadoras.

Temperaturas en trabajos interiores

Para el caso concreto de los interiores la normativa prevé que hay que estar en un rango de temperaturas entre 17 °C y 27 °C para los que realizan trabajos sentados la mayor parte de la jornada y temperaturas entre 14 °C y 25 °C para trabajos activos. En el caso de que no se puedan alcanzar las temperaturas indicadas la empresa deberá garantizar adecuadamente la climatización del ambiente.

Conocer los límites legales y las medidas frente a situaciones térmicas extremas hace proteger la salud y los derechos de quienes desarrollan su actividad laboral bajo condiciones peligrosas.

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