Llega el momento para rendir cuentas ante Hacienda. La campaña de la declaración de la renta 203-24 está en marcha desde el 3 de abril en España, en lo que conlleva al ejercicio fiscal del curso 2023.

Los contribuyentes tienen dudas con todo lo que tiene que ver con este trámite, que se hace de forma anual y en ocasiones con ayuda de un gestor o de la propia Agencia Tributaria. Una de las cuestiones que más dudas generan es todo lo referente al alquiler y si este se puede desgravar y cómo.

A continuación, te contamos de qué manera se desgrava el alquiler en la Declaración de la Renta

El coste del alquiler en España ha subido en los últimos meses, sobre todo en lo que respecta a las grandes ciudades, caso de Madrid, Barcelona, Sevilla o Bilbao, entre otras, en una situación que provoca que más ciudadanos que nunca vayan al límite y estén muy atentos a la Declaración de la Renta para beneficiarse de la posibilidad de desgravarse por ser arrendatarios de una vivienda en España. 

No todos los contribuyentes tienen la posibilidad de desgravarse el alquiler, si no que hay que cumplir con unos requisitos que deja muy clara la Agencia Tributaria, a la hora de beneficiarse por estar alquilados. Si hablamos a nivel nacional, la deducción del 10,05% se aprovechará en los casos de los contratos de alquiler que se hayan firmado antes del 1 de enero de 2015. Eso sí, la base imponible debe ser inferior a 24.020 euros, mientras que la base máxima de deducción es de 9.040 euros. 

Desgravarse el alquiler de la Renta en Madrid y Barcelona

Por su parte, a nivel autonómico, los requisitos los dispone cada administración territorial, que cuenta con diferentes cifras a devolver por el alquiler.

  • En el caso de Madrid, aquellos inquilinos menores de 35 años pueden deducirse un 30% del alquiler en el periodo por el arrendamiento de su primera vivienda, mientras que los menores de 40 años podrán hacer lo propio si en este periodo han estado en paro y soportando cargas familiares. 
  • En la comunidad autónoma de Cataluña las particularidades cambian, y se tiene acceso a desgravarse por el alquiler un 10% de las cantidades con un máximo de 300 euros al año y 600 euros en caso de familias numerosas. 

Cómo incluir el alquiler en el Borrador de la Renta

El modo de presentación más habitual para la Declaración de la Renta es a través de Internet, en una campaña que da comienzo el 3 de abril y que podrá hacer que se descargue el Borrador de la Renta desde ese día. Para incluir y ver cómo se desgrava el alquiler habrá que cumplir con los requisitos y seguir un proceso que se divide entre la deducción a nivel estatal y la deducción del alquiler a nivel autonómico

Deducción estatal del alquiler en la Renta

Se puede realizar a través del Borrador de la Renta por internet, una vez se hayan confirmado los datos. Será relevante primero pulsar el botón 'continuar con la declaración', para después, en apartados, ir a 'Deducción por alquiler de la vivienda habitual', dentro de la sección de 'Deducciones generales de la cuota'. Por último, habrá que cumplir con los requisitos explicados al comienzo del texto. 

Deducción autonómica del alquiler de la Renta

En este caso, para completar la deducción autonómica habrá que ir a la plataforma de la Renta Web, en concreto en la página 46 del borrador y en el Anexo B, al lado de las deducciones autonómicas.

En este apartado, la aplicación le va a dirigir a la relación de deducciones dentro de la Comunidad Autónoma a la que se pertenezca, y ahí se podrán rellenar los datos e importes para saber cómo se desgrava el alquiler en la Renta, dependiendo del lugar al que se pertenezca.