Deducir gastos afectos a la actividad como autónomo es algo que puede generarnos problemas con Hacienda. Tal y como ha denunciado la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), la redacción de la normativa que hace referencia a cómo deducir gastos es confusa. Esto genera problemas a la hora de deducir con normalidad dichos gastos, cuestión que reduciría la factura fiscal de los autónomos. En concreto, la organización define como confusa, la redacción de los artículos que definen cómo puede deducir el autónomo ciertos tipo de gastos, como por ejemplo, los de manutención.

El problema de la deducción de gastos

Esta circunstancia va más allá. Existen multitud de limitaciones y cuestiones que el profesional debe tener en cuenta para no cometer errores, y estar seguros de que podemos dormir tranquilos ante una hipotética revisión de Hacienda. Es por eso que, a continuación, desgranamos las claves para saber qué gastos sí son deducibles en autónomos, y cómo declararlos.

Gastos que sí son deducibles

Según el 'Manual de IRPF para autónomos', elaborado por Legálitas, los gastos que debe imputar el autónomo en sus declaraciones deben ser los que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, deben ser propios de la actividad. Además, estos gastos tienen que estar justificados y se deben encontrar registrados en la contabilidad o en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar aquellos que desarrollen actividades económicas.

Entre los gastos deducibles destacan los consumos de explotación. Esto es, gastos derivados de compras de bienes necesarios para el ejercicio de la actividad. También los sueldos y salarios, la Seguridad Social, los arrendamientos, como las cuotas pagadas por alquilar un local; las reparaciones y conservación de elementos afectos a la actividad; los servicios de profesionales independientes, es decir, gastos de notarios, abogados, procuradores, arquitectos, aparejadores; los suministros  de luz, teléfono, agua que estén relacionados con la actividad; el pago de impuestos y tasas; el pago de intereses derivados de préstamos concertados directamente sobre la actividad y las amortizaciones.

Necesarios para la actividad

Si el régimen por el que se determina el rendimiento en IRPF, es el régimen de Estimación Directa, los gastos que se podrán incluir como gastos fiscalmente deducibles tienen que ser necesarios para el desarrollo de la actividad y han de estar justificados. No se permite, por tanto, la deducción de gastos no relacionados con la actividad o que puedan ser considerados como privados.

Los gastos de adquisición del vehículo, tal y como comentábamos anteriormente, así como de reparación y conservación, combustibles, o seguros del vehículo, únicamente son deducibles  si se demuestra la afectación exclusiva del vehículo a la actividad.  En el otro lado de la balanza, no son deducibles los gastos por compra de ropa para el trabajo ni los intereses de demora.

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