El sistema de cotización de los autónomos ha sufrido importantes cambios en este mismo mes de enero. La consecuencia inmediata para estos profesionales es un aumento de cuota de unos 64 euros al año, a cambio de una serie de mejoras en las prestaciones y coberturas por parte de la Seguridad Social. Esta es la situación general, pero existen ciertas modalidades o circunstancias especiales en autónomos que también se han visto afectadas por estos cambios. ¿Cómo queda la situación para los autónomos con pluriactividad? ¿Y para los que tienen más de 65 años? Repasamos estas casuísticas especiales.

Autónomos en pluriactividad

En caso de pluriactividad, los autónomos que causen alta por vez primera en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en este supuesto con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50% deberán abonar el 50% de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses o el  75% de la base mínima de cotización, durante los 18 meses siguientes si es a jornada completa o el 75% de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses o el  85% de la base mínima de cotización, durante los siguientes 18 meses si es a tiempo parcial.

Mayores de 65 años

Por otro lado, los trabajadores mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización estarán obligados a cotizar únicamente por incapacidad temporal, contingencias profesionales.

Autónomos en jubilación activa

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe del reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%.