Los gastos deducibles a la hora de tributar suelen generar dudas en los autónomos, ya que a veces no está claro qué puede incluirse y qué no. Para facilitar esta tarea, el portal EmprendeRioja, promovido por el Gobierno de La Rioja, la Cámara de Comercio e Industria y la Federación de Empresarios de la misma Comunidad Autónoma, han realizado una guía en donde se aclaran los puntos clave para determinar las respuestas a la gran pregunta: ¿qué gastos puede deducirse un autónomo?

Requisitos para que un gasto sea deducible

Para que fiscalmente esos gastos sean deducibles tienen que cumplir una serie de condiciones en cuanto a contabilización, justificación, imputación y correlación con los ingresos.

Lo primero es que estos gastos los hay que imputar contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias, se justificarán de forma prioritaria mediante la factura, deben imputarse en el período impositivo de devengo y también deben haberse realizado en relación a la actividad profesional y con el objetivo de conseguir ingresos.

Una vez claros esos requisitos, desde el portal EmpredeRioja señalan varios de los gastos que se pueden deducir. Entre ellos están los gastos de consumos de explotación, es decir, la adquisición de bienes efectuadas a terceros. Dentro de ellos están los gastos relacionados con las propias mercancías, como los transportes o las aduanas.

Los pagos a la Seguridad Social, de arrendamientos y cánones referentes a los alquileres de los espacios en los que se lleve a cabo la actividad, gastos invertidos en el personal (como por ejemplo las formaciones o los seguros de accidentes) y los sueldos y salarios también son deducibles. En el caso de los salarios, cuando se trate del cónyuge o hijos del empresario, se podrán hacer siempre y cuando trabajen para la entidad de forma continuada y habitual. Además, estas retribuciones a familiares deben ajustarse al trabajo realizado y su formación y no pueden superar a las del mercado.

Otros gastos deducibles en autónomos

Se pueden incluir para la deducción fiscal las cuotas correspondientes a reparación y conservación, las amortizaciones, los seguros de enfermedad (referentes al propio empresario, su cónyuge e hijos que no superen los 25 años y vivan en el domicilio familiar) y los servicios profesionales independientes necesarios para la empresa. Los abogados, notarios o economistas, por ejemplo, estarían dentro de estos servicios.

Asimismo, se pueden añadir los tributos fiscalmente deducibles (como el IAE o el IBI). Desde EmprendeRioja también apuntan otros gastos que, aunque no se recogen en el resto de opciones, también son deducibles, como los provocados por asistencias a conferencias, congresos o cursos y también cuotas satisfechas a asociaciones o cámaras.