Desde el 1 de enero de 2013 la factura simplificada apareció para sustituir al ticket. Se trata de un comprobante de pago realizado por el emisor en el que se especifican dichos pagos o compras realizados por el cliente. Pero ¿se pueden emitir facturas simplificadas en cualquier caso? Hay ciertas limitaciones que debemos tener en cuenta para no meter la pata en nuestra contabilidad.

¿Cuándo se pueden emitir facturas simplificadas?

Como norma general, se podrán expedir en los casos en los que el importe no exceda los 400 euros, IVA incluido, o cuando se trate de facturas rectificativas.

En algunos casos también podrá realizarse si su importe no sobrepasa los 3.000 euros, incluyendo el IVA. Estos supuestos son: ventas al por menor; transporte de personas y sus equipajes; revelado de fotografías o los servicios prestados por estudios fotográficos y alquiler de películas; utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.

También se incluyen los casos de diferentes tipos de servicios como son los servicios de hostelería, restauración, salas de baile y discotecas; servicios o ventas de ambulancia o a domicilio del consumidor; servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías; así como servicios telefónicos a través de cabinas telefónicas de uso público o tarjetas que no permitan la identificación del portador.

Normas del Agencia Tributaria para las facturas simplificadas

La Agencia Tributaria establece que las facturas simplificadas deben contener los siguientes datos: el número y en su caso serie; tanto la fecha de expedición como la de la operación, en caso de que fuese distinta; el NIF e identificación de quien expide dicha factura; así como la identificación de la actividad o servicio prestado o, en su defecto, el bien entregado al cliente.

También será necesario incluir el tipo impostivo, pudiendo incluir la expresión “IVA incluido”; además, si hay operaciones con distintos tipos impostivos habrá que especificarlos incluyendo la base imponible de cada una de ellas. Será necesario incluir también la contraprestación total y, en los casos en los que se aplique el régimen especial del criterio de caja del IVA, debe describirse.

En caso de tratarse de una factura rectificativa deben incluirse la referencia de la factura de la que se deben hacer los cambios y de lo modificado. Además, en los casos en los que el cliente sea un empresario o profesional que quiera deducir el IVA o un particular que la precise por motivos tributarios, se deberán incluir su NIF y domicilio así como la cuota repercutida.