En ocasiones sucede que una persona sin trabajo, o que se encuentra contratada por cuenta ajena, tiene la oportunidad de realizar una actividad pequeña o puntual, que le puede generar ingresos. En ese momento aparecen las dudas de si lo puede hacer sin darse de alta en el RETA. ¿Es legal lo que va a hacer o le traerá problemas con la Agencia Tributaria?

Tal y como explican en la web de Holded, software de gestión empresarial, la facturación como particular es totalmente lícita, siempre y cuando este ingreso no forme parte del medio de vida de quien lo vaya a facturar. Es decir, tendrá que haber un ingreso justificado que suponga el sustento de esa persona (por ejemplo, un sueldo que cobre como asalariado). La facturación deberá ser inferior al IPREM, que no alcanza los 7.500 euros, según aseguran desde esta fuente.

Otros casos justificables frente a las autoridades

Además, también puede justificarse si estas facturas tan sólo son puntuales y/o esporádicas. Conviene recordar que, aunque no se realicen actividades todos los meses, será necesario realizar el trimestral de IVA correspondiente. E incluir las facturas en la Declaración de la Renta.

Debe tenerse en cuenta también que, más allá de que los ingresos que se realicen por estas actividades sean bajos (no pueden superar el SMI), lo que tendrá en cuenta Hacienda será la eventualidad. Es decir, en caso de que los ingresos sean bajos pero todos los meses se reciba dinero de un mismo cliente, lo correcto será darse de alta como trabajador por cuenta propia. En caso de conflicto, la norma establece como criterio necesario la habitualidad. Cuestión que, en el caso descrito, sí se daría.

Alta en el IAE

Se puede determinar, por tanto, que no sea necesaria el alta en el RETA. Sin embargo, sí lo será en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) Es un trámite que se puede realizar de forma presencial o telemática (con DNI electrónico o clave PIN) y que, además, es totalmente gratuito.

En caso de realizar estas actividades de forma ilegal o ilícita, aunque sea por desconocimiento, las autoridades pueden imponer  sanciones o multas que van desde los 300 a los 3.000 euros.