Los elementos que conforman el patrimonio de una organización empresarial pueden estar exentos de IVA. Así lo establece el Manual del IVA 2019, editado por Hacienda. Aunque deben darse una serie de requisitos para que, efectivamente, la transmisión de los mismos pueda realizarse sin IVA. De forma completamente legal. ¿Cuáles son esos requisitos?

En primer lugar, dichos elementos, deben constituir una unidad económica que, por sus propio medios, pueda llevar a cabo una actividad profesional o empresarial.

Por otro, quien los adquiera, deberá continuar usando los correspondientes elementos para desarrollar una actividad empresarial o profesional. Eso sí, la Administración no obliga a que sea la misma que se realizaba con anterioridad, podrá ser otra distinta. Si este es el objetivo de la transmisión, entonces, no habrá IVA en la operación.

Dicho lo anterior, el propio manual establece que si las cesiones de bienes o derechos no están acompañadas de una estructura organizativa que evidencie que son una unidad económica autónoma, entonces sí habrá que incluir el impuesto en la operación.

Más casos sin impuesto de IVA

Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral o administrativa, o los servicios prestados por cooperativas, estarán exentas.

Las entregas de dinero a título de contraprestación de pago y aquellas operaciones realizadas por las comunidades de regantes para ordenación y aprovechamiento de aguas.

Tampoco estarán sujetas a IVA las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable o aquellas prestaciones de servicios de demostración gratuitas con fines de promoción, las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario o las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por Administraciones Públicas.

Estas últimas podrán ser sin contraprestación o, si la hay, que sea de naturaleza tributaria y no se tendrán en cuenta las operaciones que la ley recoge como sujetas a impuesto.

Existen otro tipo de operaciones recogidas en el Manual pero no suelen afectar al colectivo de los trabajadores por cuenta propia. Aún así, para aquellos interesados, el documento puede consultarse de forma íntegra a través de la página web de la Agencia Tributaria.