Hacer una factura puede parecer algo sencillo, ya que además es un 'papeleo' muy habitual que todo autónomo realiza, pero existen una serie de datos que siempre se deben reflejar en ella para que esta sea válida y esté completa.

El primer requisito que debe cumplir cualquier factura es tener su número o serie. Estas series deberán ser específicas cuando estén expedidas por los destinatarios o por terceros (cada uno deberá tener una serie distinta), cuando sean facturas o facturas simplificadas que reflejen operaciones dentro del mismo año natural, cuando las expida el adjudicatario por procedimientos administrativos o judiciales, o cuando se trate de facturas rectificativas.

Las series también serán específicas en los casos de que sean facturas expedidas por agencias de viaje como mediadoras por cuenta ajena en las operaciones reflejadas en la Diposición adicional cuarta del Reglamento de Facturación; también en las que se expidan para la entrega de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos, plata, platino o paladio, cuando den lugar a la inversión del sujeto pasivo.

Por último, la serie será diferenciada en las facturas que documenten las “operaciones intragrupo que se realicen entre entidades que opten por el nivel avanzado del Régimen especial del grupo de entidades", según establece el Manual del IVA de Hacienda.

El segundo requisito será añadir en la factura algunos de los datos más relevantes del autónomo y del cliente: nombre y apellidos, razón o denominación social completa y el domicilio fiscal. Este último no será obligatorio, en el caso del destinatario, cuando este sea una persona física que no actúe como profesional o empresario.

Asimismo, deberá incluirse el número de identificación fiscal del profesional autónomo. Otra información imprescindible dentro de la factura será la descripción de las operaciones realizadas. Deben estar detalladas, añadiendo el precio unitario sin impuesto de las operaciones o cualquier tipo de rebaja o descuento que se pudiese haber aplicado.

El tipo impostivo, o tipos impostivos, que se apliquen o, en su caso la no aplicación de los mismos (exención), también deberán quedar plasmados en la factura. Lo mismo sucede con la cuota tributaria que se repercuta, que tiene que figurar por separado.

En las facturas que se hayan emitido por el adquiriente, o el sujeto pasivo sea el adquiriente, también se deberá especificar. Así, deberá aparecer “facturación por el destinatario” o “inversión del sujeto pasivo”.

Por último, también se deberá mencionar con “régimen especial del criterio de caja” en las facturas en las que se aplique dicho régimen.