Por desgracia, existen determinadas ocasiones en las que se producen catástrofes naturales o temporales que afectan a muchas empresas o autónomos. Por ello, el Real Decreto-ley 11/2019 de 20 de septiembre recoge medidas urgentes para paliar los daños y ayudar a estos empresarios, tras los últimos hechos de este tipo que tuvieron lugar durante ese mes en España.

Gracias a estas ayudas, se podrán solicitar una moratoria en el pago de las cotizaciones a la seguridad social de tres meses consecutivos y a partir del mes en que se produjo la catástrofe. Este aplazamiento, para el que será necesario tener una justificación previa de los daños, se hará sin intereses y será de hasta un año.

Para el cálculo del plazo, se tendrá en cuenta el día de inicio reglamentario de pago de las cuotas. Asimismo, en caso de haber optado por otras medidas que varíen los plazos de pago, estas moratorias no serán compatibles.

En el aplazamiento se recogen, como contempla el Real Decreto Ley “las aportaciones empresariales a la cotización de la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta”. En este supuesto se podrá contar desde el mes anterior, en vez de el propio mes en que ocurren los hechos.

Los autónomos que quieran solicitar esta ayuda podrán hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o en las Administraciones de la propia Seguridad Social (SS), o delegaciones del Gobierno correspondientes a la provincia o Comunidad Autónoma afectada.

Algunos de los afectados deberán tener en cuenta que, si pertenecen a alguno de los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizar la solicitud por vía telemática. Asimismo, aquellos que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites de cotización y recaudación deberán dirigirse a su TGSS o administración de la SS.