Las Administraciones Públicas llevan tiempo concienciando sobre la importancia de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Pero lo cierto es que todavía hay muchos autónomos y pymes que no han oído hablar de ella. O bien no saben cómo funciona.

La DEH es un servicio que permite tener una dirección electrónica a la que recibir notificaciones. Es válido para las personas físicas (los autónomos) y la personas jurídicas (las pymes) y completamente gratuito para ambos.

El titular de esta dirección podrá elegir los procedimientos a los que suscribirse y cuyas notificaciones recibirá en el buzón de correo electrónico. Eso sí, la Administración advierte de que para aquellas que sean de obligada notificación se podría asignar una DEH de oficio. Además, en algunos casos, las notificaciones se podrán recibir por SMS si el profesional lo activa. Aquí tendrá un aviso de que ha recibido una notificación en su DEH. Pero no la notificación, a la que tendrá que acceder mediante el sistema para ver exactamente de qué se trata.

Acceso y alta en el DEH

A la hora de acceder a la DEH será necesario un Certificado Digital estándar X.509 que esté a su nombre o a la de la empresa.

La importancia de darse de alta cuanto antes en este servicio viene porque desde la Agencia Tributaria han advertido que darán por efectuadas las notificaciones cuando haya pasado un plazo de 10 días naturales desde su emisión en la dirección electrónica. Es decir, aunque el autónomo o empresa no la hayan visto, para la Administración se entenderá como “practicada”.

Es importante tener esto en cuenta y revisar con frecuencia el buzón, ya que en algunos casos podrá ser determinante para cumplir con los plazos establecidos para algunas tramitaciones. Estas pueden ser plazos para reclamar o cualquier otro tipo de problema que haya con Hacienda.

Las notificaciones permanecerán en el buzón un total de 90 días naturales. Si se han leído en los 10 días marcados como plazo, se podrán consultar durante los tres meses establecidos pero si provienen de Hacienda y no se han leído, o bien ha finalizado el plazo de guardado en el buzón, será necesario acudir a la sede electrónica de la propia Agencia Tributaria.