La salida de Reino Unido de la Unión Europea, conocido como Brexit, afecta de forma directa a muchos autónomos y empresas españolas. Tal es así que, a partir de enero de 2021, la facturación con compañías británicas será distinta, ya que dejarán de considerarse operaciones intracomunitarias.

Para aclarar todos los conceptos referentes a este cambio, desde la Agencia Tributaria han creado un apartado en el que explican todos los cambios.

Las operaciones aduaneras exigirán el número EORI

Es un hecho, a partir del próximo mes de enero, las operaciones con compañías de Reino Unido dejarán de ser intracomunitarias. Esto supone que ya no habrá que incluirlas en la declaración recapitulativa modelo 349.

Finalizará también la obligación de identificarse a partir de NIF-IVA. Sin embargo, para las importaciones y exportaciones (operaciones aduaneras) será necesario el número EORI, que se puede solicitar a través de la web de Hacienda.

Asimismo, la Agencia Tributaria recomienda tener en cuenta dos aspectos distintos. Por un lado, que los movimientos de mercancías que comiencen antes del 1 de enero, se realizarán, hasta su fin, respetando las normas de la UE.

Por otro, que en lo que respecta al IVA en las entregas de bienes, Irlanda del Norte continuará como si formase parte de la UE. Para ello se creará el prefijo XI.

Durante le primer mes o trimestre se podrán usar ambos prefijos

En base a estos últimos cambios , los prefijos que se admitirán durante 2021, dentro del modelo 349 serán distintos, según el período en el que se realicen.

Así, en lo que respecta al primer mes o primer trimestre (según los periodos de liquidación), se podrán incluir tanto el prefijo GB como el XI. A partir del segundo mes o segundo trimestre, ya solo se podrá incluir el XI. Si hablamos de operaciones “S” o “I”, no se podrá incluir ninguno de ellos.

En el supuesto de rectificaciones de operaciones, será igual. Los prefijos GB y XI, de forma indiferente, solo se admitirán durante el primer mes o trimestre. A partir de ahí ya será admitido el XI. Las claves de operación “S” e “I” seguirán siendo la excepción.

Además, en caso de que las rectificaciones sean de operaciones anteriores al comienzo del ejercicio, el prefijo deberá ser siempre GB.