Uno de los problemas a los que se enfrentan muchas pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia es la morosidad de sus clientes o pagadores. Por ello, siempre conviene estar informado de cuáles son los periodos de prescripción de estas deudas, así como de la forma de actuar para evitar que la misma prescriba.
No todas las deudas prescriben a los cinco años
La mayoría de personas cree que las deudas prescriben a los cinco años. Si bien es el periodo más común y el adecuado para las deudas personales, conviene tener en cuenta que existen más plazos para otros tipos de operaciones o deudas.
Tal y como recogen desde el portal Supercontable.com, las que más tiempo tardan en prescribir son las acciones sobre bienes inmuebles. Estas tienen un plazo de hasta 30 años. También tienen un plazo muy largo las acciones hipotecarias, que alcanza los 20 años. Superiores a los cinco años generales también se encuentran las acciones reales sobre bienes muebles. Estos prescriben a los seis años.
Sin embargo, por debajo se encuentran las deudas con la Seguridad Social o tributarias, que tienen un plazo de cuatro años. Un año menos existe para los pagos de honorarios de los abogados, por ejemplo. Habrá que tener en cuenta también que otras apenas tienen un año de plazo de prescripción. En este último caso se encuentran las acciones para recobrar o retener la posesión.
Se puede evitar la prescripción con una demanda judicial
Si lo que queremos es evitar que la deuda prescriba, será necesario realizar una serie de acciones. Por ejemplo se puede realizar un requerimiento de pago. Este debe contener todos los datos referentes al acreedor y al deudor (nombre, dirección, NIF…) y a la propia deuda. En este requerimiento se debe solicitar el pago de la deuda.
Será conveniente, además, asegurarse de guardar una copia o resguardo que certifique tanto el contenido, como la emisión y envío del mismo, y también que el deudor lo ha recibido. Todos estos datos y pasos serán imprescindibles para poder presentar una demanda judicial.
Además de la demanda, también se puede optar por realizar una reclamación extrajudicial de pago al deudor. Estas dos vías serán las únicas que evitarán que la deuda prescriba y el autónomo se quede sin recibir su dinero, según aclaran en el análisis realizado por el mencionado portal especialista en contabilidad.
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