La jubilación activa es una opción que permite compaginar la prestación por jubilación con la actividad profesional. Se trata de una modalidad disponible tanto para trabajadores por cuenta ajena como asalariados.
Sin embargo, estos últimos apenas la utilizan. Así lo refleja el documento Datos de la Incompatibilidad del trabajo y el cobro de alta pensión en España: análisis institucional en el contexto europeo, elaborado por Alfonso R. Sánchez Martín (Fedea) y Sergi Jiménez Martín (UPF y Fedea).
Los trabajadores por cuenta propia deben contratar a un asalariado
En lo que respecta a los trabajadores por cuenta propia, se trata de una modalidad con cierta presencia. En especial, desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de 24 de octubre, que permite a estos profesionales percibir hasta el 100% de la pensión. Para lograrlo se deberá justificar, eso sí, el tener a cargo, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Pero, para los trabajadores por cuenta ajena, parece que es una modalidad que no acaba de calar, como veremos en los siguientes datos. Todo ello a pesar de que la disposición final quinta de la Ley 6/2017, se hace referencia a la posibilidad de que estos también puedan percibir hasta el 100% de la prestación con este sistema de jubilación activa.
Solo un asalariado se acoge a la jubilación activa por cada seis autónomos
Los trabajadores autónomos suponen un porcentaje muy elevado de los jubilados que optan por la modalidad que compagina prestación y actividad. No en vano, por cada seis trabajadores por cuenta propia que eligen esta modalidad, tan solo un trabajador por cuenta ajena lo hace.
Todo ello a pesar de que, teniendo en cuenta los datos a partir de 65 años (que es cuando se permite elegir la jubilación activa) por cada alta de jubilación de autónomos hay hasta cuatro de asalariados.
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