Transporte

Todo lo que tienes que saber para circular en patinete eléctrico según la última normativa

Imagen de cinco patinetes eléctricos en Madrid

Europa Press

Desde hace aproximadamente dos años el patinete eléctrico se ha convertido en el transporte principal para trasladarse en las vías urbanas. Tanto es su uso que ciudades como Madrid y Valencia ya han decretado medidas concretas para los conductores de este vehículo como nuevas formas de transporte sostenible.

Aunque la normativa de los que se consideran Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) se encuentra en constante revisión, existen una serie de normas que se deben cumplir.

Edad mínima permitida para circular en patinete eléctrico

Por regla general, la edad permitida para circular con este vehículo por vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 podrán usar este vehículo de movilidad personal siempre y cuando este se adecúe a su edad, altura y peso. Es decir, podrán circular menores a partir de 10 años en itinerarios autorizados y practicados con guía, o bien en espacios cerrados al tráfico y bajo responsabilidad de sus tutores o progenitores. Sin embargo, esto cambia en Barcelona y Valencia, donde la edad mínima de circulación es de 16 años.

Además, el pasado jueves 9 de septiembre los grupos parlamentarios acordaron que los conductores de vehículos de movilidad personal (VPM), como son los patinetes eléctricos, estarán obligados al uso del casco de protección.

¿Por dónde debe circular un patinete eléctrico?

Por otro lado, los patinetes tendrán que ir por el carril bici, sin poder transitar vías interurbanas, autopistas que comuniquen poblaciones, autovías, travesías, túneles urbanos, así como aceras y zonas peatonales. Por el contrario, según la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid, sí se permitirá circular a los vehículos, por ciclocalles, calzada de calles integradas dentro de zonas 30 -respetando la prioridad del peatón- y por calles en las que todos sus carriles tengan una velocidad máxima de circulación de 30 km/h.

Otra de la normas que se deben saber y una de las más cuestionadas es el límite de velocidad. No se podrá exceder la velocidad máxima de 25 km/h, y será sancionado con 500 euros y la inmovilización del vehículo a todo usuario que la supere.

Al tratarse de un vehículo uni-plaza, se entiende que no es posible transportar una segunda persona, por lo que añadir a un ocupante se sancionará con una multa de 100 euros. A este norma, se suma el hecho de que está terminantemente prohibido conducir un patinete eléctrico en estado de embriaguez. Tampoco se podrá hacer uso de auriculares ni de teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación, una sanción que podría alcanzar los 200 euros.

¿Es necesario un certificado de circulación?

La respuesta es sí, aunque no por ahora ya que aún no se ha publicado en la normativa aplicable a los patinetes. Se trata de una certificación -anteriormente elaborada por la Dirección General de Tráfico- que emite el fabricante del patinete eléctrico donde se plasman las características técnicas, que incluyen el peso, potencia, velocidad máxima, dimensiones y tamaño de las ruedas o diámetro del vehículo.

Por tanto, según recoge el BOE en el artículo 22 con fecha 11 de noviembre de 2020, se obligará la portación de este certificado para circular con un VMP, aunque esta normativa no será aplicable por el momento. Por otro lado, existirá un periodo de 24 meses del que los fabricantes dispondrán para dotar a sus clientes de la documentación pertinente.

Todos los vehículos de movilidad personal que sobrepasen la velocidad de 25km/h en su ficha técnica serán considerados ciclomotor y por tanto tendrán la obligación de incluir una matrícula y un seguro para su patinete.

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