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Condenados a tres años y tres meses de cárcel dos miembros de 'La Manada' por grabar la violación de Sanfermines

Manifestación contra la sentencia de La Manada.

Manifestación contra la sentencia de La Manada.

La Audiencia de Navarra ha condenado a dos miembros de 'La Manada', Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo, a tres años y tres meses de prisión por un delito contra la intimidad como autores de grabar hasta siete vídeos y realizar dos fotografías mientras junto con los otros tres integrantes del grupo violaban de forma continuada y de manera grupal a una joven en un portal de Pamplona en los San Fermines de 2016. Inicialmente, durante el juicio celebrado en Pamplona, fueron absueltos del mismo. Ahora, la sentencia impuesta, después de que el Tribunal Superior de Navarra estimara en parte los recursos de la acusación por la citada absolución, impone la pena más elevada de las solicitadas por las acusaciones, que ejercían tanto la defensa de la víctima, como el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona. Además deberán indemnizar a la víctima con 5.670 euros.

Pese a que la acusación pedía condenar a todos los integrantes de 'La Manada', finalmente tres de sus miembros han sido absueltos. El tribunal considera que José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero no participaron de ninguna manera en la grabación, ya que "no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal". Señalan que el delito contra la intimidad que ahora se condena se consumó de manera instantánea con la grabación de los siete vídeos y las dos imágenes pero por parte de los dos condenados únicamente.

El pasado mes de julio el Tribunal Supremo condenó a todos ello como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión, después de que revocara la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra les impusiera una condena de 9 años de cárcel por un delito de abuso sexual.

Los dos condenados grabaron siete vídeos con sus teléfonos móviles y realizaron dos fotografías durante la violación

Inicialmente el Tribunal Superior de Navarra estimó el recurso que dos de las acusaciones interpusieron por no haberse condenado por este delito contra la intimidad a los procesados. El TSJN ordenó a la Audiencia de Navarra que dictara una nueva sentencia al respecto después de que en primera instancia les hubiera absuelto. Tras la sentencia firme emitida por el Supremo, la sección Segunda de la Audiencia de Navarra llevó a cabo una nueva deliberación el pasado 29 de octubre.

Sin consentimiento

En la misma se han tenido en cuenta las conclusiones expuestas por la partes en las conclusiones del juicio celebrado en noviembre de 2017 y las que la Fiscalía solicitó para los cinco acusados 2 años y 10 meses de prisión por un delito contra la intimidad, además de una multa de 5.409 euros. La acusación particular elevó la petición a 3 años y 3 meses, al igual que las dos acciones populares, si bien con una multa algo superior, 5.670. Finalmente, el fallo ha sido el más elevado de los solicitados: 3 años y 3 meses y una multa de 5.670 euros.

La sentencia considera probado que durante la violación cometida en un portal de la calle paulino Caballero de Pamplona Antonio Manuel Guerrero llegó a grabar hasta seis vídeos con su teléfono móvil y realizó dos fotografías, mientras que el otro de los condenados, Alfonso Jesús Cabezuelo grabó un vídeo. La sentencia apunta que ambo condenados realizaron las grabaciones "con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual" y que lo hicieron sin que en ningún caso la víctima "prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran la grabaciones".

Los jueces concluyen que no hubo consentimiento ni expreso ni tácito de la víctima y que éste era incompatible con una agresión de esa naturaleza

Los jueces apunta además que el carácter del delito que estaban cometiendo, la violación es "incompatible" con la prestación de un consentimiento por parte de la víctima en forma expresa o tácita: "Resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad".

Ni "expreso ni tácito"

En la sentencia se señala que la grabación de los vídeos y la captación de las imágenes afectan a datos personales de la víctima "pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad", como lo es "todo lo relativo a la vida sexual".

En su defensa, Antonio Manuel Guerrero argumentó que en el momento de los hechos nadie de los presentes se opuso a la toma de las imágenes y que su intención en ningún caso fue difundirlas. Los magistrados aseguran que "cabe afirmar con rotundidad" que la denunciante no dio su consentimiento, ni de modo expreso ni tácito y que por tanto es irrelevante que el resto de los acusados no opusieran objeción a las grabaciones ya que el bien jurídico que se ve vulnerado en este caso es "la intimidad de la denunciante".

En cuanto a la alegación del otro de los condenado, Alfonso Jesús Cabezuelo, quien aseguró que sólo quería grabar las caras y gestos de sus amigos, la sentencia concluye que lo visto en el vídeo no se corresponde con lo expresado, ya que en el vídeo se ve con claridad imágenes de la víctima. Recuerdan además que borrar el vídeo no exime del delito ya que éste se consuma en el mismo momento de la grabación.

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