Tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia del Supremo contradicen la justificación que dio este martes el Ministerio del Interior para la intervención de los policías que el pasado 21 de marzo derribaron con un ariete la puerta de un domicilio en el centro de Madrid para impedir que continuara una fiesta de 14 personas que, por tanto, incumplían las limitaciones establecidas para frenar la propagación de la covid-19.

Fuentes del departamento que dirige Grande-Marlaska explicaron que el piso al que accedieron los agentes no era una "morada" sino "un inmueble turístico al que se le estaba dando uso para la realización de una fiesta contraviniendo la actual normativa sanitaria", al tiempo que han reiterado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan, "también en estos supuestos, en el marco de la legalidad".

Sin embargo, la doctrina del Constitucional avala que cualquier habitación de hotel o alojamiento de hostelería se puede considerar domicilio en cuanto al derecho fundamental a la inviolabilidad de éste reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Dicho precepto establece que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

Domicilio inviolable es "cualquier espacio físico en el que se despliegue el ámbito de privacidad de las personas", según la doctrina del TC

Existen diversas sentencias a las que remiten los juristas consultados por El Independiente. Por ejemplo, en la sentencia 10/2002 del Tribunal Constitucional, éste declaró inconstitucional el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal precisamente porque, contrariamente al artículo 18 de la CE, excluía "expresamente la posibilidad de que las habitaciones de los huéspedes de los hoteles puedan considerarse su domicilio a los efectos de que la entrada y registro en las mismas requieran autorización judicial".

En dicha sentencia se sostenía -igual que en otra anterior de 1984 también del Constitucional- que se considera domicilio inviolable cualquier espacio en el que los ciudadanos desarrollen actividades de su intimidad. "La noción de domicilio amparada por el artículo 18.2 CE no se refiere de un modo exclusivo al lugar de residencia habitual, al establecimiento permanente y definitivo de las personas, sino a todo lugar cerrado en el que se desarrolle de un modo u otro una actividad privada, con ánimo de exclusión de terceros; tutelándose, en definitiva, cualquier espacio físico en el que se despliegue el ámbito de privacidad de las personas, con independencia de que tenga carácter habitual, permanente o estable, o por el contrario transitorio, temporal o accidental. Es indudable, en consecuencia, que las características expuestas de la noción constitucional de domicilio convienen perfectamente a las habitaciones de hoteles y demás alojamientos de hostelería", se puede leer en la sentencia 22/1984.

Esa consideración de las habitaciones de los hoteles como domicilio de quienes se alojan en ellas coincide también con la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con casi una decena de sentencias en este sentido entre los años 1992 y 2000.

"La entrada policial sólo en casos excepcionales"

El magistrado y portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, repara en conversación con El Independiente en que "las entradas policiales en domicilios sin orden judicial sólo están previstas en casos excepcionales". Cita como ejemplos una situación en la que hay indicios de que la vida de una persona pueda estar en peligro en el interior o de que pueda haber una fuga de gas o una inundación que vaya a poner en riesgo la vida de los habitantes de esa vivienda u otras.

Pero, recuerda, "la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental que no se puede vulnerar con el fin de imponer una infracción administrativa por incumplir las normas del Covid", en alusión al episodio registrado el pasado 21 de marzo en Madrid.

En el auto judicial del Juzgado de Instrucción 10 de Madrid que avaló la actuación policial de la 'patada en la puerta' y la detención de la joven que entre los presentes solicitó el habeas corpus, se considera que todos incurrieron en un delito de desobediencia grave al no querer identificarse ante los policías y que éstos, por tanto, actuaron conforme establece la Ley de Seguridad Ciudadana. En el atestado que entregaron a la juez, los agentes relataron que, tras llamar varias veces a la puerta y no abrir porque tenían la música alta, "les advirtieron de que en caso de continuar en su actitud de grave y persistente rebeldía (...) la flagrancia delictiva ampararía la entrada en el inmueble a los efectos de proceder a la detención de los allí congregados".

Según el atestado policial adelantado por Vozpopuli, los agentes argumentaron "la necesidad urgente de intervenir para detener a los autores e impedir la propagación del mal que la infracción penal acarrea, que era la tranquilidad de los vecinos y la protección de la salud pública". Para ello, utilizaron un ariete y tiraron abajo la puerta, un procedimiento al que la Policía recurre habitualmente en grandes operaciones contra el narcotráfico.

El abogado de los detenidos dice que no se trata de un piso turístico, sino de uno de larga duración con contrato por un año

El abogado de los jóvenes, Juan Gonzalo Ospina, rechaza a preguntas de este diario que sus representados incurrieran en delito alguno y considera que se vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de éstos, motivo por el que entiende que los policías habrían podido incurrir, incluso, en un delito de allanamiento de morada. Asegura, además, que no se trata de un piso turístico, como argumenta Interior, sino de un "piso de larga duración con contrato por un año. Hemos presentado un contrato de permanencia con un precio de más de 1.000 euros al mes. En el mismo portal, número 18 de la calle Lagasca (barrio de Salamanca de Madrid), hay pisos turísticos, pero no es el caso", explica.

En el ámbito jurídico (tanto entre magistrados y abogados penalistas como en la propia Fiscalía) existe consenso en que la inviolabilidad del domicilio está por encima de la persecución de cualquier delito leve.

El exmagistrado del Tribunal Supremo Adolfo Prego resume que la actuación policial del 21 de marzo "no fue correcta". Considera "excesivo entrar violentamente" en un domicilio para perseguir una desobediencia pero achaca la actuación de los agentes a un "mal asesoramiento jurídico por parte del Ministerio del Interior, que no ha emitido una circular pormenorizada sobre cómo actuar contra estos casos y los límites que existen. Estoy seguro de que los agentes piensan que hicieron lo que debían", expone. Así como considera que si se hubiera legislado sobre la participación en reuniones de más personas de las permitidas durante la pandemia como delitos contra la Salud Pública todo sería más fácil.

Consenso y derecho fundamental

El abogado penalista Antonio Segura también recuerda la necesaria ponderación que las fuerzas de seguridad deben hacer entre el derecho a la intimidad y el derecho a la vida para decidir la entrada en un domicilio sin orden judicial. "Sólo en los casos de delito flagrante, y estos se ven claramente cuando alguien, por ejemplo, grita auxilio en el interior de una vivienda, está justificado decidir que conviene entrar tras realizar un juicio de proporcionalidad", explica. "Todo el mundo sabe que la morada es inviolable y los juzgados de guardia resuelven a diario y de manera muy rápida multitud de peticiones de orden de registro. La pandemia no ha modificado los derechos fundamentales, a pesar de que algunos piensen que sí", incide.

Para el letrado, intervenciones policiales como la que ha abierto la polémica reflejan una "falta de formación en la Policía, donde algunos agentes están más pendientes de conseguir logros de cara a los jefes que en realizar su labor de acuerdo a las leyes. Si hay ciudadanos que sienten más miedo que respeto a las fuerzas de seguridad, algo se está haciendo mal", reflexiona. El abogado recuerda, además, que el Tribunal Constitucional ya anuló en 1992 el precepto de la Ley de Seguridad del Gobierno de Felipe González -conocida como 'de la patada en la puerta' o 'Ley Corcuera' por el ministro del Interior de aquel momento, José Luis Corcuera- que avalaba la entrada policial en domicilios sin orden judicial ante indicios de tráfico de drogas. Precisamente la derogación se basó en la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 del Tribunal Constitucional.

Atendiendo precisamente a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo, la Fiscalía General del Estado también tiene claro que la consideración de "moradas" alcanza a las "segundas residencias o residencias de temporada", siempre que en su interior se desarrolle "la vida privada de sus legítimos poseedores" aun siendo ocupada "de modo eventual".

Así lo razona Dolores Delgado en la instrucción que dictó el pasado 15 de septiembre con los criterios de actuación que han de seguir los fiscales a la hora de solicitar medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.