La Agencia Tributaria ha acreditado que la decisión de rescindir los contratos con Santa Mónica Sports causó un "perjuicio" a la Federación Española de Fútbol (RFEF) de más de 52,34 millones, si bien deja a criterio del juez que investiga el caso Villar determinar si los hechos tienen relevancia penal. De merecer reproche, los supuestos delitos no habrían prescrito y podrían ser todavía perseguidos.

Hacienda ha entregado al Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional un informe de 40 páginas, fechado el pasado 11 de mayo y al que ha tenido acceso El Independiente, en el que analiza las relaciones contractuales mantenidas por la federación en la etapa de Ángel María Villar -principal imputado del caso- con el grupo que presidía el ya fallecido Jesús Samper. Esta empresa entró en concurso de acreedores en marzo de 2015.

Entre el 11 de julio de 2007 y el 17 de marzo de 2011, la RFEF firmó tres contratos con Santa Mónica Sports para la explotación de los derechos audiovisuales; el patrocinio de las selecciones nacionales Absoluta y Sub-21, la final de la Copa del Rey y la Supercopa de España, y la gestión y explotación del programa de licencias de merchandising.

El 21 de febrero de 2013, Villar decidió resolver anticipadamente dichos contratos, decisión que fue ratificada cuatro días después en una reunión de la junta directiva de la Federación en la que se acordó emprender acciones legales. Éstas, según el funcionario de la Agencia Tributaria que firma el informe, "no consta que se hayan iniciado".

Con ese aval y el posterior respaldo de la comisión delegada, la RFEF firmó el 8 de marzo de 2013 con Santa Mónica Sports y sus filiales SMS y SMM la rescisión contractual, que debía prolongarse inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2014. Por parte de la Federación, la rúbrica la puso Jorge Pérez, entonces secretario general y ya imputado en el procedimiento que instruye el magistrado Santiago Pedraz.

Derechos audiovisuales y patrocinio

Con ese acuerdo, Hacienda considera que los intereses de la federación se vieron "perjudicados" en la cantidad de 52.346.071,30 euros. De dicho importe, 30,35 millones de euros derivan de no ejercitar la cláusula de responsabilidad penal que preveía el contrato de cesión exclusiva de derechos audiovisuales (concretamente la decimoctava). Otros 17 millones corresponden a la contraprestación reconocida por la resolución de los contratos de patrocinio y licencia y 4.996.071,30 euros por la renuncia a unos derechos que no se acreditan. "Parece simplemente la condonación de una deuda", anota el funcionario.

En el auto por el que mandó a prisión preventiva a Villar el 20 de julio de 2017, el juez cifró en 19,81 millones de euros la deuda que mantenía Grupo Santa Mónica con la RFEF cuando se resolvieron los contratos. "El acuerdo de ruptura alcanzado habría cercenado de manera manifiesta los derechos y expectativas económicas de la Federación, causando un grave perjuicio a las arcas federativas a favor de los intereses del Grupo Santa Mónica", mantenía Pedraz. Esa tesis ha sido avalada plenamente ahora por el funcionario de Hacienda, cuyo informe puede impulsar una de las líneas de investigación más relevantes del caso atendiendo al importe del daño presuntamente causado.

La Agencia Tributaria avala en su informe la tesis que mantenía el juez Pedraz desde que empezó a instruir el 'caso Villar'

"Con la resolución de los contratos de patrocinio y contratos de licencias y merchandising que aún se encontraban vigentes se renunció al derecho a percibir el 50 % de los ingresos por los años de vigencia, lo que hubiera supuesto un importe de 15 millones de euros sin ningún riesgo de cobro, ya que estas cantidades estipuladas en los contratos las percibía directamente la RFEF y posteriormente las liquidaba al Grupo Santa Mónica", exponía el instructor en dicho auto.

Desde el punto de vista fiscal, Hacienda considera que la "renuncia" a determinados derechos por un montante de 52,34 millones "puede tener consecuencias en la tributación de la RFEF por el Impuesto sobre Sociedades", toda vez que la Federación es una entidad que no goza de exención para todas las rentas que pueda tener en el desarrollo de su labor. En concreto, tributan al 10 %.

Ahora bien, el perito considera que, con independencia de la cuantía que se dejara de ingresar, "la complejidad de la interpretación de las normas que regulan la actividad de las federaciones deportivas aconseja que sea el órgano judicial quien deba determinar la relevancia penal de los hechos referidos". El juez deber decidir ahora si los hechos son constitutivos de administración desleal, delito que no habría prescrito en el caso de que alguno de sus posibles autores no hubiese sido ya llamado al procedimiento judicial al ser su plazo de diez años.

Lo que no pasa por alto el funcionario de la Agencia Tributaria es la "elevada" comisión que la RFEF abonaba a Grupo Santa Mónica y a sus filiales por la prestación de los servicios. En concreto, retribuía a la empresa con el 50 % del importe neto total de los contratos que fueran firmados por la Federación con terceros "como consecuencia de la intervención de SMS en su condición de agente comercial exclusivo cuando el cliente hubiera sido captado por SMS, por sí misma o por la colaboración de un tercero por ella autorizado".