El Consejo de la Competencia de Andalucía ha impuesto una sanción de más de un millón de euros a siete empresas de servicios funerarios que operan en Huelva por abuso de posición de dominio, al negarse a alquilar a otra compañía del sector -de manera "reiterada e injustificada"- salas de velatorio en los tanatarios que gestionan para propiciar su "exclusión" del mercado.

Los hechos tienen su origen en la denuncia que el apoderado de Grupo Funerario Borrero SLU presentó el 29 de septiembre de 2017 ante la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía -dependiente de la Consejería de Transformación económica, Industria, Conocimiento y Universidades- para poner en su conocimiento que las empresas titulares de los dos tanatorios de Huelva capital (Servisa y Tanatorios del Atlántico SL) le estaban denegando la prestación de servicios y que se le aplicaban precios discriminatorios en otros mortuorios de la provincia explotados tanto por Tanatorios del Atlántico como por Tanatorios de Huelva SL.

El departamento de investigación de la agencia abrió expediente sancionador el 19 de junio de 2019 contra Tanatorios del Atlántico, Tanatorios de Huelva, Servisa, Tanatorio-Crematorio de Cartaya SL y Previpaz SL por posible abuso de posición dominante, expresamente prohibido en el artículo 2 de la Ley de defensa de la competencia.

La sanción finalmente ha alcanzado también a Dolfina Rociana SL y a Letimar Niebla SL, concesionarias en las localidades onubenses de Rociana del Condado y Niebla. Agotada la vía administrativa, el asunto se dilucidará finalmente en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), instancia ante la que ha sido recurrida la resolución.

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El denunciante ha aportado numerosas quejas y reclamaciones que había presentado después de que algunas de las empresas ahora sancionadas le denegara el alquiler de una sala en los tanatorios que gestionan para que sus clientes pudieran velar a su familiares fallecidos. Uno de los casos relatados tuvo lugar el 3 de noviembre de 2017, cuando el administrador único de Grupo Funerario Borrero -con sede en Valverde del Camino- y el hijo de una difunta se trasladaron al tanatorio de Servisa en Huelva capital para reservar una estancia a fin de velar a la fallecida.

Servicio completo de funeral

"(…) Tras mucho pelear, solicito hablar con un superior del tanatorio, que aparece y consigo que me pasen un presupuesto, el cual me dan incompleto por los servicios, en un trozo de papel y de mala gana me lo escriben a mano¡¡¡, pero este superior me recalca que no me van [a] hacer el servicio. […]", relató el directivo, que presentó una reclamación por el siguiente motivo: "No permitir a la empresa que represento alquilar una sala en el tanatorio de Servisa habiendo solo dos salas ocupadas de las ocho existentes queriéndonos obligar a que ellos hagan todo el servicio funerario. Reclamo daños y perjuicios".

Fracasado el intento, empresario y cliente se dirigieron con el mismo propósito al otro tanatorio de la capital onubense, distante unos 450 metros y gestionado por Tanatorio del Atlántico. " (...) cuando hago mi solicitud, me dan el pésame y me dicen que sí que hay salas libres y sin problemas, pero cuando se enteran de que había contratado el servicio funerario con la empresa de la competencia de Valverde… me dicen que no, que si no hacen el servicio completo del funeral de mi madre ellos no me alquilan la sala...", expuso el cliente.

Las negativas de Servisa y Tanatorio del Atlántico a alquilarles la sala obligó a la familia de la difunta a que el velatorio tuviera que realizarse en Punta Umbría, cuyo tanatotio estaba libre y no puso trabas. "Esos dos días fueron eternos, porque todo el mundo que iba a[l] entierro preguntaba el porqué de estar en Punta Umbría y no en Huelva. Imaginen contar esta situación muchas veces, ya que soy una persona conocida en Huelva y fue muchísima gente…", explicó.

Las siete empresas sancionadas, que operan en la provincia de Huelva, tendrán que pagar más de 1.080.000 €

Cuando la Agencia de la Competencia instruía el expediente, pidió alegaciones a Servisa y esta empresa -en un escrito fechado el 25 de abril de 2019- reconoció que el 3 de noviembre de 2017 tuvo siete salas de velatorio disponibles. Por su parte, Tanatorio del Atlántico admitió que aquel día tan sólo tenía ocupadas menos de la mitad de las estancias (cuatro de nueve).

"Cuando Servisa ha pretendido justificar su denegación con la disponibilidad de salas de velatorio o remitiéndose al criterio del Director de Zona en Huelva, la realidad ha desvelado que se trataba de argumentos vacíos de contenido, pues, por una parte, existían salas disponibles en las fechas en las que fueron requeridas y, por otra, el Director de Zona dejó patente que se limitaba a seguir las órdenes de la Dirección de Servisa", detalla la resolución, a la que ha tenido acceso El Independiente.

El Consejo de la Competencia de Andalucía recuerda que una funeraria que no disponga en un determinado municipio de sala de velatorio por no ser titular de ningún tanatorio "necesariamente se verá obligada a contratar dicho servicio de un tercero", dado que de lo contrario "difícilmente" podrá prestar los servicios que le demanden.

"Si adicionalmente las entidades titulares de los únicos tanatorios existentes en cada municipio niegan la prestación del servicio de sala de velatorio a otra empresa competidora de servicios funerarios, podrán ocasionar la expulsión de esta última del mercado de servicios funerarios en dichas localidades, propiciando que las compañías aseguradoras y las familias realicen los encargos a aquéllas. Este efecto excluyente es el que explica la conducta desarrollada por las entidades incoadas frente a Funeraria Mancera Grupo Borrero Huelva SL", razona.

"Negativa injustificada"

El organismo subraya que la "negativa injustificada" a alquilar las salas de velatorio no sólo ha tenido efecto perjudicial sobre la empresa a la que se denegó la prestación del servicio, sino también sobre el derecho del consumidor a elegir "libremente" la compañía que se encargue de prestar el servicio funerario a su familiar difunto. "En este sentido, los clientes de una compañía aseguradora se convierten en rehenes de la entidad titular del tanatorio, pues obligatoriamente tendrán que aceptar la prestación del 'servicio completo', sin que puedan acudir a otra empresa alternativa, si quieren que su difunto sea velado en el municipio donde se encuentra situado dicho tanatorio", agrega.

Por todo ello, el Consejo de la Competencia de Andalucía ha concluido que Servisa y Tanatorio del Atlántico cometieron con su forma de actuar infracciones graves, obligándoles a pagar 902.785 y 5.657 euros respectivamente. La aplicación del castigo económico va en función de la facturación de la compañía, lo que explica que Servisa soporte casi el 85 % de la cantidad conjunta.

Las infracciones del resto de empresas han sido tipificadas como muy graves y llevan aparejado el pago de las siguientes cantidades: Tanatorios de Huelva, 92.501 euros; Previpaz, 66.699 euros; Tanatorio-Crematorio de Cartaya, 9.824 euros; Dolfina Rociana, 1.794 euros, y Letimar Niebla, 1.019 euros.

A finales de 2014, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía sancionó con 19.776,96 euros a Tanatorios de Huelva por conductas de abuso de posición de dominio del mercado. Tanto ésta como las otras seis empresas han sido ahora instadas expresamente a abstenerse de realizar "conductas semejantes" a las castigadas "u otras análogas que puedan restringir la competencia".