El Gobierno de Cataluña justifica la creación del fondo para pagar las fianzas de 5,4 millones exigidas por el Tribunal de Cuentas a los 34 altos cargos que utilizaron dinero público para promover a la región en el extranjero como una república independiente en que realizaban esa tarea como servidores públicos.

"El principio de indemnidad en relación con el ejercicio de funciones públicas comporta que ningún servidor público se pueda ver perjudicado como consecuencia del ejercicio legítimo del cargo público que ocupa", arranca el decreto del Govern publicado ya en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el que se expone el ardid para avalar las multas a los independentistas a través de la creación del denominado 'Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya'.

Con evidente intencionalidad, el decreto se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo -que condenó por impulsar el proceso independentista catalán a algunos de los líderes a los que ahora se reclaman fianzas por los gastos de la promoción exterior de dicho procés a través de Diplocat- para justificar esa cobertura del trabajo de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo. Escoge como ejemplo una sentencia de julio de 2020 en la que se establece que "el principio de indemnidad o resarcimiento no se limita solo a los cuerpos y fuerzas de seguridad, sino que se extiende a la totalidad de trabajadores y trabajadoras públicos", recoge el decreto.

"Sin que concurra culpa o negligencia"

"Como señala el Tribunal Supremo, si los servidores públicos sufren un daño o perjuicio en la realización del servicio, sin que concurra culpa o negligencia, tienen que ser resarcidos. Este principio está recogido en el artículo 14.f) del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que, de forma expresa incluye, entre los derechos individuales de los empleados públicos, el derecho a la defensa jurídica y a la protección de la Administración en los procedimientos que se siguen ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio de sus funciones", argumenta el Govern independentista de Pere Aragonés, manteniendo la postura que también ha llevado a la instrucción del Tribunal de Cuentas: que estos gastos de promoción de una Cataluña independiente en el exterior no perjudicaron a la Administración catalana.

El Gobierno central trasladó ayer que estudiará el complicado mecanismo para avalar las fianzas basado en que el dinero será transferido por la Generalitat al Instituto Catalán de Finanzas (ICF) que, a su vez, dará un aval por esos 10 millones a una entidad financiera que será la que, en última instancia, transfiera el dinero al Tribunal de Cuentas para decidir si lo impugna. En el procedimiento abierto en el órgano fiscalizador, la Abogacía del Estado ha decidido no presentar denuncia por los gastos realizados y el presidente Pedro Sánchez criticó la semana pasada al tribunal. Consideró "anacrónico" que una exministra de José María Aznar, la consejera de cuentas Margarita Mariscal de Gante, sea quien vaya a ocuparse de la sentencia que confirme las fianzas a los independentistas.

El Tribunal de Cuentas tendrá complicado descartar el mecanismo creado por el Govern para el pago, según trasladaron fuentes próximas a éste a El Independiente, más aún cuando el decreto catalán contempla como requisitos sobre el papel -aunque el mecanismo creado pretende precisamente saltárselos- la prohibición de que la Generalitat asuma el riesgo de las fianzas y la obligación de devolverlas si hay sentencia.

"Situaciones que se han ido incrementando"

El Gobierno catalán presenta este sistema dentro de las pólizas de responsabilidad civil para hacer frente a sus responsabilidades y obligaciones legales de protección de los servidores públicos que, en los últimos años, según dicen, se han quedado cortas para cubrir "situaciones muy diversas" en las que "incluso los miembros del Gobierno se han visto involucrados".

"Actualmente se produce una exclusión de determinados riesgos de las pólizas suscritas, exclusión que, eventualmente, puede tener efectos retroactivos. Este cambio afecta a situaciones muy diversas en que se pueden encontrar los servidores públicos y que se han ido incrementando en los últimos años. Así, afecta de forma negativa a los derechos de los funcionarios y funcionarias, altos cargos, directivos e, incluso a los miembros del Gobierno que se han visto involucrados. Por lo tanto, es necesario y urgente que la Generalitat adopte las medidas complementarias en los mecanismos existentes dirigidas a garantizar y proteger el derecho a la indemnidad de las personas afectadas en el ejercicio
de sus funciones, al menos hasta que no haya un pronunciamiento judicial que declare con carácter firme su responsabilidad disciplinaria, contable o penal", se puede leer en el decreto.

Condiciones

En el artículo 4 del decreto se recogen los requisitos para solicitar la cobertura: Que no exista una resolución judicial firme que declare ilícitas las actuaciones realizadas; que el riesgo no se encuentre cubierto por ninguna póliza de seguro suscrito por la Administración de la Generalitat de Catalunya o por alguna entidad de su sector público; que la Generalitat de Catalunya no ha iniciado ninguna acción contra la persona afectada y, en particular, ningún procedimiento disciplinario o sancionador ni ningún procedimiento judicial de reclamación de responsabilidad civil.

En el artículo 5 se especifican las condiciones para la obligatoriedad de retorno del dinero avalado en caso de sentencia firme por los hechos bajo estudio del Tribunal de Cuentas, que se fía a que haya resoluciones internacionales sobre el asunto. Es decir, a varios años vista. "En caso de que llegara a existir pronunciamiento judicial firme y, si procede, se hayan agotado todas las vías de impugnación judiciales y jurisdiccionales, estatales e internacionales, y si se confirmara la existencia de responsabilidad contable o civil derivada de falta o delito por parte de las personas beneficiarias, se generará un crédito de derecho público de devolución por parte de los beneficiarios de los importes garantizados, así como de los intereses y de los gastos que se hayan generado en razón de las garantías efectuadas con cargo en el Fondo". "La obligación de retorno tiene la naturaleza de derecho público por parte de la Generalitat y esta tiene que realizar todas las actuaciones necesarias para su recaudación, incluso el procedimiento ejecutivo de recaudación de acuerdo con lo que establece la normativa vigente", se expone en el documento oficial