El Tribunal Constitucional cierra la puerta en la sentencia en la que declara inconstitucional el confinamiento general del primer estado de alarma a que el Estado tenga que hacer un desembolso multimillonario por los daños económicos ocasionados por la medida.

En el fallo que se hará público en los próximos días se especifica que la inconstitucionalidad de la medida no será título para formular reclamaciones por responsabilidad patrimonial al Estado. "De cara a pedir responsabilidad patrimonial al Estado, los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar el daño", se lee en el fallo cuya ponencia corrió a cargo del magistrado Pedro González-Trevijano, según trasladan fuentes jurídicas a El Independiente.

Así, la decisión del Constitucional que salió adelante con el ajustado resultado de seis votos frente a cinco permitirá reclamar las multas por incumplir el confinamiento que ya se hayan pagado, que se declaran nulas igual que las sanciones que se impusieran y no se hayan cobrado porque fueron reclamadas.

Por la vía administrativa

De esta manera, el tribunal permite recurrir por la vía administrativa las multas propuestas por las fuerzas de seguridad e impuestas por las administraciones correspondientes pero bloquea la posibilidad de pedir al Estado responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados por la medida, cerrando así el melón de la mayor problemática para las arcas del Estado que habría supuesto su decisión.

La propia sentencia hace alusión al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio para indicar que, sin perjuicio de ésta, el Estado no tendrá la obligación de indemnizar. El mencionado artículo establece que "quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".

Expertos en Derecho Administrativo consultados por este diario explican que habrá despachos que se lanzarán a hacer reclamaciones en nombre de multitud de empresas por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado en base a dicho artículo, pero que será difícil que prosperen si el Alto Tribunal ha limitado su efecto.

El Tribunal Constitucional tiene una facultad mucho más amplia que otros tribunales para modular los efectos de sus fallos, como aclaran los expertos consultados. Así lo ha hecho con otras sentencias que podían tener consecuencias económicas de similar magnitud, como la que declaró inconstitucional la ley que obligaba a los matrimonios a declarar conjuntamente el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Cuando decretó que podían hacerlo por separado, limitó las consecuencias del fallo especificando que no implicaba ninguna devolución de cantidades.