El Pleno del Tribunal Constitucional considera por mayoría que el confinamiento domiciliario del primer estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo de 2020 excedió los límites de dicho estado excepcional recogidos en la Constitución y por tanto no fue legal ni constitucional.

Después de un largo debate, que ha tenido a los magistrados del Alto Tribunal divididos, la deliberación se ha inclinado a favor de aprobar el borrador de la sentencia del magistrado Pedro González-Trevijano por seis votos frente a cinco, siendo el voto de la vicepresidenta Encarnación Roca decisivo para el desempate.

En el texto del fallo que se ha aprobado y se dará a conocer en los próximos días se considera que el confinamiento domiciliario por el que el Gobierno obligó a todos los españoles a permanecer en sus casas -salvo para realizar gestiones imprescindibles, acudir al médico o a los puestos de trabajos permitidos- para contener la pandemia del coronavirus no fue propio de un estado de alarma, sino de un estado de excepción. Los magistrados respaldan finalmente que con la medida no se limitaron derechos fundamentales de los españoles sino que se suspendieron y, por lo tanto, se excedieron los límites previstos en la Constitución para este estado excepcional.

El presidente del Alto Tribunal Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer votaron en contra de la sentencia y emitieron un voto particular con sus razones que se conocerá también en los próximos días. Principalmente, consideraron que aunque efectivamente se suprimieron derechos fundamentales de los ciudadanos, de no haberlo hecho se habría expuesto a la población general a un alto riesgo sanitario real. Estos magistrados contrarios a la sentencia habrían defendido que el estado de alarma está previsto en la Constitución para que el Gobierno lo acuerde en situaciones de "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves", mientras que el estado de excepción, para situaciones de desórdenes públicos o "cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo". De ahí que vieran el primero más adecuado para la situación de la pandemia.

Respuesta al recurso de Vox

La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve el primer recurso de inconstitucionalidad contra el primer estado de alarma presentado por el partido político Vox con esta sentencia, en la que admite parte de los argumentos planteados por el partido político.

El Alto Tribunal declara inconstitucionales y nulos los artículos del decreto del Gobierno del 14 de marzo en los que se especificaba quiénes y en qué situaciones podrían desplazarse libremente por el territorio durante el estado de alarma, puesto que se prohibió la circulación a la población de manera general salvo en excepciones.

El fallo declara nulos los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 de dicho decreto en los que también se aclaraba que "en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias" y que "las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado".

El líder de Vox, Santiago Abascal, ha afirmado después de conocer el sentido de la sentencia en su perfil de Twitter: "La mayor vulneración de derechos de la historia fue inconstitucional. Solo VOX votó en contra. Solo VOX recurrió ante el Tribunal Constitucional para defender los derechos y libertades de los españoles".

El presidente del Alto Tribunal, Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa
Balaguer, que fueron quienes votaron en contra de sacar adelante la sentencia, han formulado votos particulares en contra.