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DEBATE JURÍDICO

¿Podrán los institutos prohibir la entrada a los adolescentes sin vacunar de Covid?

Aunque la vacunación no sea obligatoria en España y no haya legislación al respecto, el interés del menor y la salud de la población están por encima de las decisiones de sus progenitores, según la jurisprudencia nacional e internacional

Un adolescente espera en una sala, después de recibir la primera dosis de la vacuna Pfizer en el punto de vacunación de Xátiva, Valencia.

Un adolescente espera en una sala, después de recibir la primera dosis de la vacuna Pfizer en el punto de vacunación de Xátiva, Valencia. Jorge Gil / Europa Press

La vacunación masiva de la población contra el Covid vuelve a poner sobre la mesa el debate acerca de la decisión de algunos padres de no vacunar a sus hijos. La administración de vacunas -contra el coronavirus y contra el resto de enfermedades- no es obligatoria en nuestro país. Tampoco para la población en edad escolar.

Sin embargo, tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales han emitido diversas sentencias (con otros supuestos sanitarios) en las que han concluido que el interés del menor está siempre por encima de las libertades individuales de sus padres o tutores legales.

Los centros podrán instar a que un juez obligue a los padres a vacunar a un menor a través del Ministerio Fiscal

En este sentido, los colegios e institutos no tienen capacidad para impedir a los alumnos que no se hayan vacunado -la franja de edad que ahora está recibiendo dosis contra el Covid en España está entre los 12 y los 19 años- que entren a clase. Sí podrán instar a que se abra un procedimiento judicial a través del Ministerio Fiscal (defensor de los intereses del menor) para obligar a los padres a que les vacunen por su salud y la del resto de jóvenes que compartan clase con ellos.

Discrepancia entre progenitores

Los abogados de familia empiezan a hablar ya de la problemática que puede surgir si uno de los padres o tutores de los que dependen los menores de edad se opone a la vacunación y otro no.

La discrepancia entre los progenitores se tendrá que resolver en un expediente de jurisdicción voluntaria sobre el ejercicio de la patria potestad

"Esa problemática todavía es incipiente. Para cuando surja este supuesto con relevancia social, la discrepancia entre los progenitores se tendrá que resolver en un expediente de jurisdicción voluntaria sobre el ejercicio de la patria potestad. El juez decidirá si se pone o no la vacuna al niño. El Ministerio Fiscal intervendrá en defensa de los menores, por lo que puesto que la vacuna va en beneficio del menor, independientemente de las ideas a favor o en contra de ésta que tengan los progenitores, se aceptará la decisión del juez", explica Esperanza Marcos, copresidenta de la sección de Derecho Sanitario del Colegio de Abogados de Madrid.

La experta considera, en declaraciones a El Independiente, que la falta de legislación en España no supondrá problemas para que los juzgados obliguen a vacunar a los menores en caso de que surjan discrepancias entre sus padres o de que se éstos se opongan y el centro en el que están escolarizados inste a la vacunación de los menores. "Es la doctrina jurisprudencial y científica en España. El criterio para dictar resoluciones que tengan por objeto a los menores siempre será el beneficio del menor. Si socialmente se está promoviendo la vacuna de los menores y las políticas sanitarias españolas y europeas son pro vacunación, lógicamente el criterio que se va a adoptar en caso de que se llegue a los tribunales será el de la vacunación", explica la experta.

La sentencia del TEDH sobre República Checa

En abril de 2021, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia a favor de la República Checa y en contra de seis padres que se opusieron a vacunar a sus hijos de distintas enfermedades contagiosas. Una resolución que podrá servir como apoyo para las decisiones judiciales que estén por venir.

En la sentencia del 'asunto Vavřička y otros contra la República Checa', el Tribunal con sede en Estrasburgo avaló la exigencia de que los niños fueran vacunados para poder ser aceptados en una escuela preescolar al considerar que era una medida de protección poblacional frente a los derechos individuales de los padres.

Hasta seis familias acudieron al TEDH contra la decisión de su país de imponerles multas de unos 400 euros por no haber vacunado a sus hijos como imponía la Ley general de salud pública. Se trataba de vacunas contra la polio, hepatitis B, tétanos, sarampión, paperas y rubeola.

El Tribunal reconoció que la obligación de vacunar a los menores por parte del país suponía una intromisión en los derechos individuales de sus padres, pero consideró que estaba justificada porque iba en beneficio de la protección de la salud pública y de los derechos de los menores y del resto de la población, incluso de la que no podía ser vacunada por motivos de salud. También que el interés superior de los menores debía primar sobre las creencias de sus padres.

Precisamente Esperanza Marcos repara en las excepciones que pueden darse por motivos de salud en la negativa de padres o tutores para no vacunar a sus hijos si se inicia un procedimiento después de que la Fiscalía inste a que se les vacune a petición de sus colegios. "Si la negativa de los padres es simplemente porque no quieren o no les gusta, esa reivindicación no tendrá mayor recorrido. Ahora, si la negativa es en base a unas patologías previas que la vacuna puede empeorar o desencadenar algún efecto adverso, lógicamente el tribunal podría pronunciarse a favor de que no se vacune previo informe del médico forense que justifique que la vacuna efectivamente es más perjudicial que beneficiosa", explica la letrada.

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