La legislación española impide prohibir concentraciones como la del pasado sábado en el barrio de Chueca de Madrid en la que se lanzaron consignas homófobas y racistas o la marcha entre Arrasate y Mondragón en favor del preso de ETA Henri Parot, condenado por 39 asesinatos, prevista para el mismo día y finalmente desconvocada.

La Fiscalía de Madrid, en coordinación con el Fiscal de Sala Delegado de Odio y discriminación, anunció este lunes la apertura de una investigación para ver si en la concentración en la que, según la denuncia del Ministerio Público, se lanzaron consignas como "fuera sidosos de Madrid" o "fuera maricas de nuestros barrios", se cometió un delito de odio y contra quiénes se podría presentar acusación por éste.

Una vez más, la doctrina sobre los derechos fundamentales de reunión y libertad de expresión recogidos en la Constitución Española choca con las intenciones de los grupos que, ocultos bajo lemas que no se corresponden con el verdadero motivo por el que salen a la calle, consiguen lanzar mensajes de odio en la vía pública. La manifestación del pasado sábado, que convocó la Asociación vecinal 'Madrid Seguro' respondía al título "Di no a las agendas 2030/2050" en referencia a los planes del Gobierno.

Las posibilidades de las autoridades para prohibir

Como recuerda Carlos Brito, presidente de la Sección de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Madrid, el derecho a la libertad de reunión y expresión "importante para todo Estado democrático para que se den manifestaciones de opiniones y que se escuchen voces disidentes" está sometido a límites, como señala el propio art. 21.2 de la CE, donde se especifica que ese derecho de reunión en espacios públicos puede ser limitado "siempre y cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".

La Ley reguladora del derecho de reunión prevé prohibir manifestaciones cuando haya razones fundadas de alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes

El abogado explica que "asimismo, la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, contempla en su art. 10 que se podrán prohibir tales reuniones o manifestaciones cuando existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes". Pero, en esos casos, la autoridad gubernativa, "aplicando criterios de proporcionalidad, antes de prohibirla deberá utilizar, si ello es posible, las modificaciones de fecha, lugar o duración al objeto de que la reunión pueda celebrarse", ahonda Brito.

"No se puede perseguir lo que no ha ocurrido"

Esos límites los conoce muy bien Antonio Guerrero, abogado de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) que ha intentado impedir concentraciones, manifestaciones o marchas que supusieran delitos de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas en distintas ocasiones.

Guerrero explica que el problema de las convocatorias de manifestaciones a favor de presos de ETA con la argucia de lemas como finalizar la política de dispersión o a favor de una excarcelación "son legítimas a nivel jurídico, aunque moralmente sean repugnantes".

"Es complicado impedirlas por la vía penal porque ésta persigue hechos ya cometidos, no de manera preventiva. No se puede perseguir algo que aún no ha ocurrido", argumenta el abogado igual que lo hizo el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama cuando el pasado jueves permitió que se convocara la marcha entre Arrasate y Mondragón a favor del preso de ETA Unai Henri Parot. Sí que solicitó a las Fuerzas de Seguridad del Estado que procedieran al seguimiento y control del acto y adoptaran las medidas necesarias para evitar que en el curso del mismo se realizaran "actos de enaltecimiento o justificación del delitos terroristas o de quienes hayan participado en su ejecución, así como actos de desprecio o humillación de las víctimas del terrorismo o sus familiares".

El letrado de AVT explica que las pocas ocasiones que ha conseguido impedir una manifestación ha sido en base al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), solicitando una medida cautelar y porque se pudo demostrar que los participantes o convocantes estaban siendo investigados en algún procedimiento por terrorismo o enaltecimiento del terrorismo.

"Están asesorados para mantenerse al filo de la ley"

Precisamente Juan Alberto Díaz López, profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, repara en que la legislación es distinta en los casos de delitos de discurso de odio, que es el que se investiga si se dio en la manifestación neonazi de Madrid y el de enaltecimiento o humillación a las víctimas que podría haberse dado en la marcha a favor de Parot. Díaz explica que en el caso del segundo "hay más instrumentos para paralizar las manifestaciones" porque el Estado puede "sacar la artillería contra el terrorismo".

Sin embargo, en el caso de los delitos del discurso de odio, el profesor expone que "es más fácil para quien busque cometerlo". "Están bien asesorados para mantenerse al filo de la ley. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que la libertad de expresión deja de serlo y se convierte en delito de discurso de odio cuando incitas directa o indirectamente a la violencia. La línea que separa esto es muy delgada porque puedes ser nazi u homófobo, está amparado constitucionalmente. También puedes expresar tus ideas. Lo que no puedes hacer es incitar a la violencia contra otras personas por razón de su orientación sexual. La línea es muy delgada porque cuando en la base de unas ideas está la dialéctica de los puños y las pistolas, es difícil expresar una idea violenta pero no incitar a la violencia. La línea es delgada y ellos se la conocen", explica el abogado, experto en este campo.

Manifestaciones ilícitas

En cuanto a la intervención de las autoridades, los permisos de la Delegación del Gobierno y cómo pueden castigarse estos actos, la manifestación homófoba del sábado "no estaba previsto dentro del permiso otorgado por la Delegación de Gobierno, lo que podría entenderse como una manifestación ilícita y tener consecuencias penales conforme al art. 513 del CP si se llegase a determinar la comisión de un delito de odio previsto en el art. 510 del CP, en contra del colectivo LGTBI", explica Carlos Brito.

El artículo 513 del Código Penal establece que "son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: las que se celebren con el fin de cometer algún delito y aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso".

Para el experto en Derechos Humanos, "los discursos de odio no ayudan al desarrollo de una sociedad democrática, mucho menos las manifestaciones discriminatorias y estigmatizantes en contra del colectivo LGTBI, por lo que tales manifestaciones de hostilidad no pueden ser amparadas por el derecho legítimo a la libertad de expresión, que no puede ser invocado cuando produzca un ataque en el marco de un discurso del odio o incitación a la violencia en contra de determinados colectivos. Ante esta situación debe primar la protección a todos los niveles la dignidad humana, dignidad por la que ha luchado incansablemente el Colectivo LGTBI", considera Brito.