España

Justicia pleitea para no revelar cuánto paga en productividad a cada funcionario

Transparencia reconoció el derecho de UGT a conocer, con nombres y apellidos, las cantidades repartidas entre los empleados

La ministra de Justicia, Pilar Llop, en una sesión de control al Gobierno en el Senado.

La ministra de Justicia, Pilar Llop, en una sesión de control al Gobierno en el Senado. EP

El Ministerio de Justicia ha recurrido en la Audiencia Nacional la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que le instaba a facilitar a UGT tanto la relación de los pagos realizados en los dos últimos años a todos sus funcionarios -con nombres y apellidos- en concepto de productividad como los criterios seguidos a la hora de asignar este complemento a la plantilla.

El departamento que dirige Pilar Llop tenía de plazo hasta el pasado 1 de septiembre para entregarle a la Federación de Servicios Públicos de UGT la información, al amparar el CTBG la reclamación formulada la pasada primavera por el sindicato. Justicia ha optado por recurrir en los tribunales, recayendo el procedimiento en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 6.

El pleito que se sustancia ahora en la Audiencia Nacional tiene su origen en la petición presentada el pasado 8 de marzo por la citada federación sindical al amparo de la Ley de transparencia con la que pretendía conocer las cantidades satisfechas por el Ministerio de Justicia por productividad y gratificaciones extraordinarias durante los años 2019 y 2020 "con el conocimiento nominal de todos los empleados públicos", así como los criterios de asignación. La petición alcanzaba a todos los funcionarios, con independencia de su nivel.

La organización sindical justificaba esta petición de información con el argumento de que había tenido constancia de que "no se cumple con la garantía de publicidad y conocimiento sindical" en la asignación de este complemento. "Es más, se procede con total e intencionada opacidad conculcándose la normativa vigente y alejándose de la línea jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo que consagra la publicidad de las productividades satisfechas con cargo a los PGE [Presupuestos Generales del Estado]", exponía.

Una semana después, la Subsecretaría de Justicia inadmitió el acceso a la información invocando la disposición adicional primera de la Ley de transparencia, que establece que se regirán por su normativa específica aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. Al provenir la solicitud de un sindicato, el ministerio alegó que la información debía "enmarcarse en el ámbito de las relaciones laborales mantenidas entre los representantes de los trabajadores y los responsables del departamento", amparadas por la Ley orgánica de libertad sindical, la Ley del Estatuto básico del empleado público y la Ley de medidas para la reforma de la Función Pública.

El precedente de la Agencia Tributaria

Lejos de aquietarse, UGT presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia al entender que el motivo aducido por la Subsecretaría de Justicia no era de aplicación en el ámbito de negociación de las relaciones laborales, lo que apoyaba en una sentencia dictada en junio de 2020 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. El alto tribunal desestimó el recurso de la Abogacía del Estado contra el fallo por el que la Audiencia Nacional -respaldando el parecer del CTBG- había ratificado el derecho de un representante de la Junta de Personal de la Agencia Tributaria en Valencia a conocer los objetivos y criterios de reparto de la bolsa de productividad por grupos funcionariales, niveles y módulos de valoración en 2015 y 2016.

La Federación de Servicios Públicos, asimismo, consideraba que Justicia incurría en "contradicción" al no reconocer la Ley de transparencia como vía para obtener la información que le había requerida y haberla trasladado, sin embargo, al Portal de la Transparencia "para su gestión". "En definitiva, lo que trata realmente la Subsecretaría en este asunto es continuar con su recalcitrante opacidad y oscurantismo en la aplicación de los fondos presupuestarios destinados para el Incentivo al rendimiento de los empleados públicos (...), impidiendo el ejercicio constitucional del legítimo derecho de la representación sindical de los trabajadores, en conocer los criterios y el destino de esos fondos, con la concreción que se solicitan", censuraba.

La Audiencia Nacional ha dictado varias sentencias en las que consagra el derecho de los sindicatos a pedir información por la vía de Transparencia

Frente al criterio defendido por la Administración, el CTBG detalla en su resolución -fechada el pasado 10 de agoto y consultada por este diario- tres sentencias de juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo en las que se reconocía de forma expresa el derecho de las organizaciones sindicales y de los órganos de representación laboral a presentar solicitudes de información al amparo de la Ley de transparencia. Ello tumbaba el argumento esgrimido por Justicia para inadmitir la petición formulada por el sindicato.

En cuanto a la aplicación de la disposición adicional primera a las solicitudes presentadas por los representantes de los trabajadores públicos, Transparencia alude a la "concluyente" doctrina que el Tribunal Supremo estableció en relación con la solicitud de un miembro de la Junta de Personal de la Agencia Tributaria en Valencia -el caso que alegó la UGT- "con un contenido que guarda gran similitud con el que nos ocupa y en el que la Administración había utilizado en esencia los mismos argumentos para denegar el acceso".

Esa doctrina jurisprudencial fue posteriormente reiterada en una sentencia que el Supremo dictó el 15 de octubre de 2020 a raíz de que el CTBG hubiera reconocido el derecho de la Junta de Personal de la Agencia Tributaria en Valencia a conocer el catálogo actualizado de puestos de trabajo ocupados y vacantes en dicha provincia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo resolvió que los datos que se solicitaban eran profesionales y no personales, por lo que no operaba el derecho de protección.

"Carácter público"

"Esta interpretación no es, sin embargo, acorde con la naturaleza de la información requerida por la Junta de Personal que representa a los propios funcionarios, pues se ciñe a datos vinculados a la profesión de quienes desempeñan sus labores en los puestos de la Administración Pública y están a su servicio, que tienen un carácter esencialmente público", concluyó el Supremo.

El CTBG considera que el fondo de la cuestión planteada por la Federación de Servicios Públicos de UGT ha sido ya resuelta por el alto tribunal, que ha asentado una "doctrina jurisprudencial clara" y que "vincula plenamente a la Administración". "[El] carácter concluyente excluye la posibilidad de volver a emplear lícitamente los argumentos invalidados con el fin de impedir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública o diferir su eficacia", sostuvo Transparencia.

De esta forma, la autoridad independiente que vela por la transparencia de las entidades públicas estimó la reclamación del sindicato, otorgándole un plazo de 15 días hábiles a Justicia para que facilitara la información detallada en la solicitud de acceso que había inadmitido. El ministerio ha evitado ejecutar esta resolución y, por el contrario, ha interpuesto recurso ante la Audiencia Nacional.

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