España | Tribunales

La Audiencia de Barcelona da la razón a Lidl frente a Thermomix por el robot Monsieur Cuisine

El supermercado anunció el pasado 18 de diciembre que volvía a vender en tiendas físicas el electrodoméstico que un juzgado mercantil ordenó retirar del mercado

La Justicia ha dado la razón a Lidl frente a Vorwerk (titular de la marca Thermomix) en el pleito que ambas compañías tienen por la venta del robot de cocina Monsieur Cuisine de la cadena de supermercados de origen alemán que los fabricantes de Thermomix consideraron una copia de su mítico electrodoméstico.

La Audiencia de Barcelona, en una sentencia del pasado 13 de enero hecha pública este miércoles, da la razón a Lidl en el recurso que presentó contra la decisión del juzgado mercantil 5 de la capital catalana, que resolvió que el supermercado había invadido la patente del robot de cocina Thermomix y la condenaba a la retirada de todos sus robots de cocina Monsieur Cousine Connect.

Ahora, los magistrados de la Sección 15 consideran que la patente en la que Vorwerk se fundamentaba para imputarle la infracción de sus derechos es nula por la existencia de “materia añadida” en el título concedido. Es decir, por haber ampliado la protección de forma ilegítima en el curso de la tramitación de la patente. También porque la solicitud no dispone de actividad inventiva. La Audiencia estima además que, hasta en caso que la patente no fuera válida, no existía infracción por parte de Lidl de la patente Vorwerk. El pasado 18 de diciembre, Lidl anunció que volvía a vender en tiendas físicas su robot.

Seguridad del vaso donde se introduce la comida

En el enfrentamiento entre ambas compañías, según se recoge en la resolución judicial que reproduce este diario, Lidl "se opuso a la demanda negando la infracción. A su vez ejercitó una acción reconvencional de nulidad del título en el que se fundaba la demanda. Como causas de nulidad invocaba la adición de materia, la falta de novedad y la falta de actividad inventiva". Vorwerk, por su parte, "se opuso a la reconvención negando todas y cada una de las causas de nulidad invocadas".

Los magistrados van recorriendo las razones de nulidad que alegó Lidl, cotejándolas con la demanda admitida por el juzgado mercantil y el art. 123 del Convenio para la Concesión de Patentes Europeas (CPE), hecho en Munich el 5 de octubre de 1973. Centran la resolución de la discrepancia entre los aparatos de ambas compañías en el sistema de seguridad del vaso donde se deposita la comida.

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"Más concretamente, la discrepancia se centra en si en el producto de la demandada el vaso de agitación y la tapa pueden ser enclavados de tal manera que no sea posible una intervención dentro del vaso de agitación durante el funcionamiento. La demandada sostiene que para poder intervenir en el vaso es necesario detener previamente el funcionamiento del mecanismo agitador,
mientras que la actora sostiene que al desenclavar la tapa se desactiva el
interruptor y deja de suministrar energía el mecanismo agitador", exponen en la sentencia.

"Creemos de esas dos interpretaciones del título la que mejor se acomoda a la descripción es la que hace la demandada. Llegamos a esa conclusión considerando que la patente no reivindica ninguna solución nueva en relación con el sistema de seguridad que ya formaba parte del estado de la ciencia sino que se limita a reproducir una solución del estado de la técnica que consiste, en sustancia, en que la tapa no puede ser desenclavada si el mecanismo agitador no es desconectado previamente", aclaran.

La conclusión a la que llega la Sala es que "no existe infracción porque el robot de cocina de la demandada no reproduce esa secuencia necesaria para que se pueda intervenir con seguridad en el vaso de agitación. En el robot de cocina
de Lidl la tapa se puede abrir sin necesidad de ninguna acción previa, es decir,
sin necesidad de detener previamente el mecanismo agitador y es esa apertura o desenclavamiento de la tapa por medio de un pequeño giro sobre su eje la que determina la detención del mecanismo agitador, si bien no de forma inmediata. Así se deriva de lo declarado por el perito Sr. Prieto durante la vista y así se deduce de los videos aportados a las actuaciones por los propios peritos de la parte actora en los que puede observarse que la tapa se puede abrir por medio de un pequeño giro sobre su eje, con la consecuencia de que se detiene el mecanismo agitador y se puede acceder al vaso mientras aún el mismo se
encuentra enclavado".

Así, estiman el recurso de apelación de Lidl contra el auto del Juzgado Mercantil 5 que dio la razón a Thermomix en enero de 2021 y desestiman íntegramente la demanda de Vorwerk & Co. Interholding Gmbh. Estiman la demanda reconvencional interpuesta por Lidl Supermercados, S.A. contra Vorwerk y declaran la nulidad de la patente española ES 2 301 589, validación de la patente europea EP 1 269 898, que lleva como título “Máquina de cocina” y condenan a la demandada a pagar las costas del recurso y la reconvención.

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