La Audiencia de Madrid ha absuelto a todos los controladores aéreos que pararon su actividad en 2010 como protesta a una regulación gubernamental de su jornada laboral, provocando el cierre del control aéreo y la declaración, por primera vez, de un estado excepcional de alarma en España, el 4 de diciembre de 2010.

Los magistrados Adela Viñuelas, Carlos María Alaíz y Antonio Antón y Abajo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid revocan la decisión del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid y absuelven a todos los controladores, 131, que fueron a juicio. También a quienes se conformaron con la acusación de la Fiscalía y fueron condenados por abandono de servicio público, aceptando multas de más de 30.000 euros.

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En una sentencia notificada este miércoles, a la que ha tenido acceso El Independiente, los magistrados destacan que "tal desatención no fue completa, cuestión que debe examinarse desde una doble perspectiva: la sentencia [del Juzgado 18], por una parte, no constata el abandono físico de los controladores de su puesto de trabajo; por otra, no se produjo una falta de atención de la
totalidad de los vuelos".

El abogado de parte de los controladores que recurrieron la sentencia de instancia, Bernardo Del Rosal, se alegra 12 años después de los hechos ocurridos de que la Justicia haya dado la razón a sus representados, destacando que la resolución deja en evidencia que la decisión de los controladores no tuvo por qué desembocar irremediablemente en la decisión preventiva de AENA de cerrar el espacio aéreo. Desde su punto de vista, tampoco la declaración del estado de alarma, que ahora podría abordarse si fue precipitada, era la única solución a la situación.

Los hechos probados de la anterior sentencia

La sentencia de la Audiencia de Madrid, ponencia del magistrado Antonio Antón y Abajo, sustituye los hechos de la sentencia del Juzgado Penal, que declaró como hecho probado lo siguiente: "Los controladores civiles, bajo la dirección de los miembros de la Junta directiva y delegados sindicales del sindicato Usca, quienes convocaron una asamblea permanente el día 3 de diciembre de 2010, a las nueve de la mañana, en el centro de control de tránsito aéreo de Madrid (Torrejón de Ardoz), decidieron, al margen de una convocatoria de huelga formal, adoptar un mecanismo de presión laboral contra AENA y el gobierno, consistente en la presentación unánime y masiva de los formularios de disminución de capacidad previstos en el art.34,4 de la LSA , lo que provocó, de forma inevitable, el cierre del espacio aéreo (...)".

En el puente de diciembre en el que decidieron parar, había previstos 443 vuelos para el día 3 y 909 para el día 4. El Juzgado Penal recordó en su sentencia que "la autoridad militar se presentó en el centro de control de tránsito aéreo de Madrid y en la Torre de control del Aeropuerto de Barajas, informando a los controladores civiles allí presentes de la militarización del servicio de control de tránsito aéreo" y, puesto que persistieron en su paro, pernoctando incluso en sus puestos de control "para mantenerse unidos", la primera instancia judicial les consideró responsables de la situación de "caos y grave perjuicio para los ciudadanos" que llevó al Gobierno a decretar el estado de alarma "con la finalidad de restablecer la prestación de dicho servicio y el derecho de los españoles a circular libremente por todo el territorio nacional reconocido en el art. 119 de la Constitución", se leyó en la sentencia revocada.

Los nuevos hechos probados

La sentencia que absuelve a los controladores modifica los hechos probados y declara que "las medidas de presión señaladas no afectaron a la atención de los vuelos a que se refiere el Convenio de Chicago, de modo que entre las 15 y las 22 horas del día 3 de diciembre de 2010 resultaron atendidos un total de 476 vuelos", así como que "no consta acreditado que la presentación de los formularios del art. 34.4 LSA [al que se aferraron los manifestantes para justificar su paro] se tradujera en todo caso en el abandono físico por parte de los trabajadores de su puesto de trabajo, sin que conste qué controladores fueran efectivamente relevados".

Para los magistrados, la cuestión se circunscribe a si hubo efectivo abandono por parte de los controladores de su puesto y si el resultado producido fue el cierre del espacio aéreo

Para los magistrados de la Audiencia de Madrid, "la cuestión suscitada se circunscribe a dos extremos básicos: en primer lugar, si hubo un efectivo abandono por parte de los controladores aéreos de su puesto de trabajo; en segundo término, la determinación de la relación causal, esto es, si el resultado producido, que no fue otro que el cierre del espacio aéreo español, puede imputarse objetivamente a los acusados".

En este sentido, los jueces analizan la redacción del párrafo segundo del artículo 409 del Código Penal por el que fueron condenados en primera instancia, que dispone que "a las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

Destacan que puesto que la redacción de dicho artículo del Código Penal recurre a conceptos "poco nítidos", concretamente las expresiones "abandono colectivo" y "manifiestamente ilegal", una interpretación extensiva de éste podría colisionar con el derecho a la huelga recogido en la Constitución.

"El riesgo señalado deriva, sobre todo, cuando se trata de abandonos colectivos ya que se está ante la zona limítrofe con el derecho de huelga. En tal sentido, las actividades de promoción, dirección o participación en algunas modalidades de huelga -las denominadas “salvajes”, derivadas del incumplimiento de servicios mínimos, por ejemplo presentan, incluso, una dimensión política o sindical. En tal sentido, dicha dimensión, salvo que el conflicto presente elementos violentos o tumultuarios que reconduzcan la cuestión a otros tipos penales -sedición-, difícilmente tendrán encaje en el art. 409 CP conforme a una interpretación constitucional del mismo", se lee en la resolución.