La ministra de Justicia, Pilar Llop, todavía no ha aclarado si recurrirá la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del pasado 18 de enero en la que se que condenó a España por vulneración de los derechos a un proceso justo y a un abogado de propia elección del etarra Xavier Atristain, condenado a 17 años de prisión por delitos de pertenencia a banda armada y tenencia o depósito de armas y municiones. El plazo máximo para recurrir dicho fallo ante la Gran Sala del TEDH concluye el próximo lunes, 18 de abril.

Este martes, después del Consejo de Ministros, preguntada por si la Abogacía del Estado recurrirá o no dicha sentencia, la ministra Llop ha afirmado que "este Gobierno no gobierna a golpe de titular. Es un asunto muy grave, es un asunto muy complejo. Este Gobierno deja claro que está siempre con las víctimas y necesitamos sosiego, también necesitamos transmitir confianza a las víctimas y que la Abogacía del Estado pueda reflexionar tranquilamente, trabaje tranquilamente sobre la posibilidad de interponer un recurso si lo considera viable, y todavía no ha transcurrido el plazo".

El Tribunal de Estrasburgo obliga a España a indemnizar al miembro de ETA con 12.000 euros por daños morales al entender que no se le permitió elegir abogado cuando estuvo detenido en régimen de incomunicación en 2010. Ese fallo le permitió presentar un recurso de revisión de la sentencia del Supremo -que a su vez confirmaba una de la Audiencia Nacional de 2013- y salir de la prisión de Martutene (San Sebastián) el pasado 22 de febrero, quedando en libertad condicional.

Un mes después, el 22 de marzo, el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, dirigió un oficio a Llop para pedir que aclarara si "la Abogacía del Estado ha declarado formalmente su deseo de no remitir el asunto ante la Gran Sala o si, por el contrario, ha formalizado recurso o tiene intención de hacerlo".

El "especial interés" de la Sala de lo Penal radica en que si la Abogacía no recurre, la sentencia del TEDH sería firme y, por lo tanto, prosperaría también la petición de revisión de sentencia de la defensa de Atristain. Nada más conocerse el fallo de Estrasburgo, su representante legal pidió al alto tribunal dicha revisión amparándose en el artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Éste "permite instar a juicio rescisorio cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales", aclaró el presidente de la Sala Segunda del Supremo en su oficio. Marchena recordó a la titular de Justicia que el plazo máximo para recurrir dicha sentencia es el 18 de abril.

"No podemos precipitarnos porque es algo muy grave que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya considerado que la Sala Segunda del Tribunal Supremo haya hecho un juicio injusto violando un derecho de una persona que pertenece a una banda terrorista, el señor Atristain, y por tanto debemos dejar a la Abogacía del Estado trabajar con tranquilidad", ha trasladado la ministra de Justicia en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La AVT ve un precedente para más excarcelaciones

La Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) alertó la semana pasada de que "en caso de que la Abogacía del Estado no presente este recurso, corremos el riesgo de que se consolide esta jurisprudencia del TEDH, o lo que es lo mismo: la excarcelación de muchos presos etarras que aleguen que se les tomó declaración en régimen de incomunicación. Y no sólo esto: de llegar a este terrible punto, España tendría que hacer un gran desembolso económico en forma de pago de indemnizaciones a todos los etarras ya en libertad que aleguen este hecho y pidan la anulación de su condena y su correspondiente indemnización".

Las víctimas consideran que no sólo se debe recurrir la sentencia, sino también que "se hagan las cosas bien y España empiece a realizar la labor de pedagogía necesaria para demostrar a los miembros del Tribunal de Estrasburgo que el régimen de incomunicación no necesariamente implica vulneración de derechos". Desde la asociación consideran que, si no se recurre la sentencia, "se puede producir una sangría de excarcelaciones comparables a la de la derogación de la Doctrina Parot".