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Marchena insta a la ministra de Justicia a aclarar si recurrirá que un etarra sea indemnizado con 12.000 euros

El presidente de la Sala Penal del Supremo pregunta si la Abogacía del Estado ha recurrido la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que vio vulnerado el derecho a un proceso justo de Xavier Atristain y condenó a España a indemnizarle

La ministra de Justicia, Pilar Llop.

La ministra de Justicia, Pilar Llop. EP

El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, remitió este martes un oficio al Ministerio de Justicia en el que pide a su titular, Pilar Llop, que informe sobre si los servicios jurídicos del Estado han recurrido o van a recurrir la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del pasado 18 de enero que consideró vulnerado el derecho a un proceso justo del etarra Xavier Atristain Gorosabel, condenado a 17 años de prisión por delitos de pertenencia a banda armada (9 años) y tenencia o depósito de armas y municiones (8 años).

En aplicación de dicha resolución de Estrasburgo, que condenó a España a indemnizar al miembro de ETA con 12.000 euros al entender que no se le permitió elegir abogado cuando en 2010 estuvo detenido en régimen de incomunicación, salió de la prisión de Martutene (San Sebastián) el pasado 22 de febrero a la espera de que el Supremo decida sobre su situación.

Ahora, su defensa ha solicitado al Tribunal Supremo la revisión de la sentencia con la que, el 18 de marzo de 2014, confirmó la condena de 17 años de prisión impuesta en 2013 por la Audiencia Nacional a Atristain por los delitos expuestos.

El plazo expira el 18 de abril

Manuel Marchena instó a Llop este martes a aclarar si la Abogacía del Estado ha recurrido o recurrirá el fallo europeo porque la posibilidad de que el etarra pida una revisión de la sentencia del Supremo depende de la firmeza de la de Estrasburgo y ésta, a su vez, de que la Abogacía del Estado lo recurra.

Es decir, en este momento está en manos del Ministerio de Justicia (de la Abogacía del Estado) dirigirse a la Gran Sala para tratar de revocar la sentencia del TEDH que condena a España y le obliga a pagar al etarra 12.000 euros y también que, al presentar dicho recurso, se impida que el condenado pida la revisión de la sentencia del Supremo de 2014.

"Por consiguiente, nos resulta de especial interés, en la medida en que de esa información depende el desenlace del procedimiento incoado, conocer si la resolución mediante la que el recurrente pretende respaldar su petición es o no firme. De ahí que interese que V.E informe acerca de si la Abogacía del Estado ha declarado formalmente su deseo de no remitir el asunto ante la Gran Sala o si, por el contrario, ha formalizado recurso o tiene intención de hacerlo en el plazo de tres meses, que expiraría el próximo 18 de abril", se puede leer en el oficio de Marchena a la titular de Justicia. Fuentes del Ministerio consultadas por El Independiente no aclaran si ese recurso se ha presentado o se presentará en los próximos días.

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Detenido el 29 de septiembre de 2010

Marchena destaca en su oficio que la petición de revisión de sentencia, aunque sea firme, que presentó la defensa de Atristain una semana después de darle la razón Estrasburgo se basa en el artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Éste establece que "se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión".

Concretamente, la sentencia del TEDH del pasado 18 de enero considera vulnerado el derecho a un proceso justo del artículo 6.1 y 3.c) de la Convención y condena a España a abonarle la cantidad de 12.000 euros en concepto de daño moral sufrido.

Según informó Efe, la Audiencia Nacional ordenó la detención incomunicada de Atristain el 29 de septiembre de 2010 para no frustrar una investigación de localización de explosivos. Un abogado de oficio le informó de sus derechos y estuvo presente en las dos declaraciones realizadas el 1 y el 3 de octubre, en la primera de la cuales admitió que había "cooperado" con ETA, incluyendo un "intento de secuestro", e indicó dónde se encontraban los explosivos.

La defensa de oficio de Atristain intentó contactar con él en repetidas ocasiones, pero la Guardia Civil le informó de la restricción legal por el régimen de incomunicación. En la segunda declaración detalló dónde escondía en su casa armas, balas y matrículas falsas.

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