España

La Audiencia Nacional anula otras cuatro medallas pensionadas a mandos policiales jubilados

Un juez revoca el otorgamiento de las distinciones porque la Dirección de la Policía no dio a los sindicatos la opción de alegar, como es preceptivo | La justicia ya anuló en julio otras tres distinciones por no motivarse los méritos de los beneficiarios

El director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

El director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, y el ministro Grande-Marlaska. EP

La Justicia acaba de dar un nuevo revés al Ministerio del Interior a cuenta de la concesión de medallas pensionadas. La Audiencia Nacional ha anulado el otorgamiento de cuatro recompensas a mandos policiales jubilados al entender que la Dirección General incumplió la resolución que establece los criterios y el procedimiento a seguir por no dar a los sindicatos la oportunidad de alegar. La Administración, además, tendrá que correr con las costas del proceso.

En una sentencia fechada este martes, a la que ha tenido acceso El Independiente, el Juzgado Central Contencioso-Administrativo 11 estima los recursos presentados por la Unión Federal de Policía (UFP), la Confederación Española de Policía (CEP) y Justicia Policial (Jupol) -tres de las cinco organizaciones representativas en el Cuerpo Nacional- y declara nulas las órdenes por las que el ministro del Interior concedió el pasado 16 de septiembre las medallas de plata a los comisarios principales Héctor Moreno y Francisco Rodríguez López y a los comisarios Francisco Javier Migueláñez y José María Moreno. Esa distinción acarrea un incremento vitalicio de la pensión equivalente al 15 % del sueldo del que disfrutaban en activo (222,58 euros más al mes y 8,63 euros por trienio).

Se trata del segundo fallo judicial en menos de diez meses que tumba el otorgamiento de recompensas que lleva a cabo cada año la Dirección General de la Policía en vísperas de la festividad de los santos ángeles custodios (2 de octubre). En julio pasado, la Audiencia Nacional dio la razón a la UFP y revocó las medallas de plata con las que reconoció a los comisarios Francisco López Canedo y Eloy Quirós y al comisario Manuel Páez Méndez tras su jubilación al no motivarse las razones p0r las que se tomó tal decisión ni detallarse en los expedientes los méritos que exige la ley para ser merecedores de ello.

En la sentencia que el Juzgado Central Contencioso-Administrativo 11 acaba de notificar, la controversia giraba en torno a si la Dirección General de la Policía había observado la resolución que establece los criterios y el procedimiento a seguir a la hora de otorgar las condecoraciones. Dicha disposición se dictó el 11 de mayo de 2012, durante la etapa de Ignacio Cosidó como máximo responsable del Cuerpo Nacional.

Entre otras disposiciones, dicha instrucción prevé la intervención de los sindicatos en dos fases concretas del procedimiento. Así, una vez elaboradas las propuestas disponen de un plazo para formular alegaciones y, cuando se adopta la decisión de tramitar las propuestas, se les da la posibilidad de elevar sus proposiciones al Consejo de Policía antes de que éstas sean firmes y se publiquen en la orden general.

La Audiencia Nacional ya revocó en julio otras tres medallas pensionadas por no motivarse los méritos de los beneficiarios

Ese trámite se ha incumplido en el procedimiento que desembocó en el otorgamiento de las medallas a Héctor Moreno, Francisco Rodríguez López, Francisco Javier Migueláñez y José María Moreno, como denunciaba la CEP en su recurso y como ha reconocido la propia Dirección General durante la tramitación de este pleito: la Policía ha admitido que convocó a los representantes sindicales por videoconferencia en una concesión inmediatamente anterior pero que omitió hacerlo en la impugnada con el argumento de que dos de los reconocidos se encontraban ya jubilados.

El juez no ha estimado ni esa justificación ni la razón esgrimida por la Abogacía del Estado -personada en el procedimiento en nombre del Ministerio del Interior- cuando alegó acerca de que por qué no se había respetado esa exigencia. Los servicios jurídicos invocaron que la Ley sobre condecoraciones policiales no contemplaba la intervención de los sindicatos y que se habría aplicado exclusivamente aquella norma, que data de 1964. "Debe considerarse que aquella ley es preconstitucional y que la propia Dirección General de Policía, consciente de esta deficiencia, aprobó para subsanarla la resolución de 11 de mayo de 2012, como en su propia motivación expresa", recuerda la sentencia.

De esta forma, el magistrado Francisco Javier González Gragera considera que se ha cometido un "vicio formal" por no concederles audiencia preceptiva a las organizaciones sindicales, por lo que se les hurtó el derecho de presentar alegaciones a las propuestas que había formulado el Consejo de Policía y que posteriormente el ministro Grande-Marlaska validó.

Libertad sindical

A ello se suma la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical por haber "soslayado" la participación de los representantes de los policías -elegidos cada cuatro años- en la concesión de las recompensas, lo que supone "vicio de nulidad de pleno derecho". El juez no ha entrado a valorar si se han incumplido algunos requisitos para ser merecedor de dicha distinción -como alegaban algunos recurrentes- por resultar innecesario al haber anulado dichas medallas.

El Ministerio del Interior, que ha sido condenado a pagar las costas del proceso (hasta 2.000 euros), tiene ahora la opción de recurrir ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de 15 días o aquietarse y anular las órdenes por las que el pasado mes de septiembre reconoció la trayectoria profesional de los cuatro citados mandos ya jubilados con la concesión de una medalla que incrementaba en un 15 % su pensión.

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