El Tribunal Supremo podría tener la última palabra sobre qué juez debe investigar el naufragio del pesquero gallego Villa de Pitanxo en aguas de Terranova (Canadá) en el que murieron 21 de sus 24 tripulantes.
A pesar de que el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno resolvió este lunes la petición de medidas cautelares contra Juan Enrique Padín Costas, investigado, tomando declaración también como testigos a los otros dos supervivientes, su sobrino Eduardo Rial y el marinero Samuel Kwesi, todavía no está claro quién asumirá la investigación sobre una de las peores tragedias pesqueras de las últimas décadas.
El titular del Juzgado Central de Instrucción 2, con el respaldo de la Fiscalía, consideró el pasado 6 de abril que el asunto no era competencia suya y debía investigarlo el juzgado territorial donde radica el puerto base del buque. Por eso, se inhibió a favor del Juzgado de Marín (Pontevedra). Quince días más tarde, la titular del Juzgado de Instrucción 2 de Marín Noemí González devolvió la causa a la Audiencia Nacional considerando que los posibles delitos de homicidio por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores que se imputan al patrón Padín -uno por cada fallecido (9) y desaparecido (12)- se habrían cometido en aguas internacionales y, por lo tanto, su Juzgado no sería competente.
Cuestión de competencia
El juez Moreno estudia plantear una cuestión de competencia ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que éste resuelva quién debe continuar con la investigación sobre si hubo errores humanos con responsabilidad penal que provocaran la tragedia que parece que ni el instructor de la Audiencia Nacional ni la jueza gallega quieren asumir.
Hasta entonces, continúa al cargo de la instrucción aunque este lunes sólo ha resuelto las medidas cautelares solicitadas contra el patrón del barco sin entrar al fondo del asunto.
Tanto Ismael Moreno como Noemí González se apoyan en jurisprudencia del Tribunal Supremo para rechazar la competencia
Tanto Ismael Moreno como Noemí González se apoyan en jurisprudencia del propio Tribunal Supremo para rechazar la competencia para investigar una causa que se inició a raíz de una denuncia presentada por la dirección general de la Guardia Civil de Pontevedra después de tomar declaración a los tres supervivientes.
El juez de la Audiencia Nacional, en línea con lo que opina el ministerio público, se refirió en el auto con el que envió la competencia a los juzgados de Madrid la doctrina del alto tribunal y los tratados internacionales que reconocen la soberanía y el ejercicio de la jurisdicción penal al Estado del pabellón del buque con una extensión extraterritorial de la soberanía que buscan evitar lagunas competenciales en alta mar.
Por su parte, la jueza de Marín considera que su Juzgado no es el competente porque los delitos, en caso de que se den por probados, se habrían cometido en aguas internacionales.
En caso de que se resolviera que la Audiencia Nacional no es el tribunal competente, la titular del juzgado de instrucción de Marín considera que el suyo tampoco debería serlo, sino que correspondería al de Cangas porque es puerto base del primer buque Playa de Menduíña que asistió al pesquero y también es el municipio donde se encuentra la residencia del único investigado. La jueza también ve que, si se tiene en cuenta el lugar donde se han recabado los primeros indicios para la causa, ese tampoco sería Marín.
Ahora, el titular del Juzgado Central de Instrucción 2 puede asumir los argumentos de la jueza de Marín y continuar la investigación o plantear una cuestión de competencia al Tribunal Supremo, opción que está barajando.
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