España

El Supremo anula la absolución de 'Kubati' y 'Fermín' por un atentado de 1986

El Alto Tribunal considera que la Audiencia Nacional no razonó suficientemente su sentencia cuando existían indicios que "indudablemente" podrían probar su participación en el crimen en el que murieron dos guardias civiles.

José Antonio López Ruiz, alias 'Kubati', durante su declaración en la Audiencia Nacional.

José Antonio López Ruiz, alias 'Kubati', durante su declaración en la Audiencia Nacional. EFE

Estaban sus huellas en parte de los materiales empleados en el atentado y la acusación presentó pruebas para condenarlos. Aquella noche entre el 25 de julio de 1986 y el 26 de ese mismo mes, ETA atentó en un margen de apenas cinco horas en la localidad de Ordizia primero y en Aretxabaleta, después. En ambos, la acusación situaba a José Antonio López Ruiz, alias 'Kubati', y a José Miguel Latasa Getaria, alias 'Fermín'. Por el primer atentado fueron condenados, pero por el segundo, en el que resultaron muertos dos agentes de la Guardia Civil, la Audiencia Nacional los absolvió por considerar que no había quedado suficientemente acreditada su participación. Aquella sentencia llegó tras cerrarse y abrirse el caso por cuarta vez y 35 años después de haberse cometido el atentado.

La familia del agente asesinado que recurrió la sentencia ha mostrado a El Independiente su satisfacción con la resolución del TS, si bien se ha mostrado prudente ante las consecuencias prácticas que pueda tener. "Estamos expectantes, aún no sabemos muchos detalles, veremos. Pero ha sido una alegría inmensa. Nos quedamos muy decepcionados con la sentencia de la Audiencia Nacional. Nadie nos daba un duro con el recurso. Incluso el fiscal se desligó del recurso de casación. Ahora veremos qué puede pasar. Nosotros iremos hasta donde haga falta".

El Tribunal Supremo cuestiona la sentencia y la anula por falta de motivación. Subraya que existe un indicio, las huellas en los lanzagranadas, que "indudablemente" acreditarían su participación, al menos como colaboradores, y que el tribunal sentenciador no habría valorado suficientemente ni argumentado por qué pese a ello defiende la absolución. Por ello, ordena al tribunal a anular su sentencia a volver a dictar otra.

El fallo se dictó en octubre de 2020 con el magistrado Julián Sánchez Melgar como ponente. El mismo fue recurrido por un familiar del agente Ignacio Mateu Isturiz, muerto, junto a Adrián González Revilla, en aquel atentado cometido contra la Casa Cuartel de Aretxabaleta. El TS acepta el recurso del familiar centrado en que la Audiencia Nacional descarta "automáticamente" que ambos etarras pudieran haber participado aquella noche en sendos atentados en las dos localidades guipuzcoanas. Ordizia y Aretxabaleta distan apenas 45 minutos una de otra y en los dos atentados la banda empleó temporizadores para activar sus explosivos.

El Alto tribunal destaca que el tubo empleado en el atentado de Aretxabaleta se encontraron huellas de los dedos de 'Kubati' y 'Fermín' "lo que es indudablemente un indicio que acredita la participación", señala el TS. Apunta que al menos son indicios suficientes para plantear su participación "en la colocación o el transporte" de los tubos.

Bomba enterrada

El mecanismo empleado por ETA en aquel atentado consistió en el lanzamiento de granadas al cuartel, sin que ocasionaran daños relevantes, y preparar una bomba trampa en la ladera desde la que se lanzaron las granadas. Cuando los dos agentes acudieron al lugar una bomba enterrada bajo tierra se activó con su propio peso provocando la muerte de ambos agentes.

Ahora el Supremo afirma que la Audiencia Nacional no razona suficientemente por qué el indicio de las huellas encontradas "de indudable intensidad acreditativa" no le lleva a concluir la "participación criminal de los acusados": "No realiza un recorrido argumental que pueda ser tomado como razonable". La AN consideraba poco probable que pudieran haber participado en los atentados cometidos aquella noche pero sin explicar, según el TS, en qué fundamenta su afirmación: "No justifica tal aserto, se limita a su afirmación". El TS cree una hipótesis plausible que ambos pudieran haber intervenido en los dos atentados.

Recuerda que en la sentencia no se argumenta por qué descartan como posible el argumento de la acusación de que era posible que ambos terroristas, pertenecientes al comando 'Gohierri Kosta' de ETA, pudieran haber intervenido en ambos atentados aquella noche. Añade que además había que valorar que se trataba de miembros "experimentados" de la banda que ya habían sido condenados. Añade que tampoco explica la AN en que basa su consideración de que no pudieron haber intervenido pese a que ambas localidades apenas distan de 35 o 40 minutos.

Tutela judicial efectiva

Por todo ello, señala que debe repetirse la sentencia por los mismos magistrados para llevar a cabo las explicaciones necesarias "de forma que satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva" y pueda resolverse el juicio de autoría en estas actuaciones.

El juicio contra 'Fermín' y 'Kubati' se celebró el pasado octubre de 2020 en la Audiencia Nacional. Por aquel entonces el Ministerio Público solicitó un total 66 años de cárcel para los dos miembros de ETA. En concreto, seis años de prisión por el delito de estragos terroristas y 30 años por cada uno de los dos delitos de asesinato terroristas contra agentes de la autoridad.

El Ministerio Público consideraba que sendos etarras, integrados en el comando 'Goiherri-Kosta' de la organización terrorista, habrían sido los encargados de colocar en la madrugada del 26 de julio de 1986 varios artefactos explosivos con la intención de "causar la muerte de cuantos agentes de la autoridad" se aproximaran a ellos.

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