España

Griñán pide suspender su ingreso en prisión hasta que se resuelva el indulto pedido al Gobierno

El ex presidente andaluz recuerda que el ordenamiento jurídico no obliga a cumplir una sentencia "de manera automática e inmediata" y niega ser un "político corrupto"

El ex presidente andaluz José Antonio Griñán, en una comparecencia en el Senado.

El ex presidente andaluz José Antonio Griñán, en una comparecencia en el Senado. EP

José Antonio Griñán ha pedido a la Audiencia de Sevilla que desoya a la Fiscalía Anticorrupción y desestime el escrito en el que reclamaba que entre ya en prisión con el argumento de que el Tribunal Supremo no ha resuelto aún el incidente de nulidad presentado y se está tramitando la solicitud de indulto parcial.

A finales de la semana pasada, el Ministerio Público pidió que el ex presidente de la Junta de Andalucía cumpla ya la pena de seis años de cárcel por la comisión de un delito continuado de malversación de caudales públicos, después de que el alto tribunal ratificara la condena impuesta en 2019 por la Audiencia de Sevilla por su responsabilidad en el caso ERE.

En un escrito fechado este domingo, Griñán recuerda que el ordenamiento jurídico "no previene la ejecución de la sentencia firme de manera automática e inmediata" y expone las razones por las que la Sala debería desatender la petición de Anticorrupción, partidaria de no esperar más para que se inicie el cumplimiento de la condena de éste y el resto de ex altos cargos castigados con pena de cárcel.

De entrada, el ex presidente andaluz señala que el alto tribunal no ha resuelto aún el incidente de nulidad presentado a finales de septiembre, en el que pedía una rebaja de la condena de seis a dos años por haberse producido una dilación excesiva en la tramitación de su recurso de casación: casi 26 meses (de junio de 2020 a septiembre de 2022). "De admitirse por la Sala la ejecución automática e inmediata propuesta por el fiscal, el Tribunal Supremo quedaría desprovisto de su facultad de atender a la petición de suspensión o de acordarla de oficio para evitar que los incidentes planteados pierdan su finalidad", resalta.

También defiende Griñán que sustenta la posibilidad de no ejecutar ya el cumplimiento de la condena el hecho de que se haya presentado una solicitud de indulto parcial que permita el acceso a la suspensión condicional de quien no tiene antecedentes penales, como es su caso. "Se solicita un indulto parcial para no ingresar en prisión, por lo que es obvio que, si se ordena el ingreso, la finalidad del indulto resultará ilusoria", razona.

Sin antecedentes penales

La defensa del ex presidente de la Junta considera que, en contra de lo que pide Anticorrupción, los criterios que propone el Ministerio Público en su informe para valorar la "prosperabilidad" del indulto debería conllevar que la Fiscalía apoye la concesión de la medida de gracia solicitada por la esposa e hijos de su representado.

Así, los hechos por los que ha sido castigado tuvieron lugar entre 13 y 22 años de la fecha actual, la condena por los ERE es la única que ha tenido en toda su vida, la sentencia no incluye condena a responsabilidades civiles ni describe un beneficio económico a su favor o a personas o entidades que pudieran tener relación con él ni siquiera indirectamente, así como por el hecho de que tiene 76 años. Y ello "sin olvidar" las adhesiones al indulto expresadas por más de 4.000 personas "de la sociedad civil española de todas las tendencias e ideologías".

De igual forma, el letrado de Griñán afea las "altisonantes menciones a la corrupción política" que hace el representante del Ministerio Público y considera "una evidencia" y un "hecho notorio" que su representado "no es un político corrupto". "Ni siquiera la sentencia condenatoria -que no olvidemos que pudiera ser declarada nula en relación con el delito de malversación si el Tribunal Constitucional admitiera en su momento los recursos de amparo basados, entre otros, en los argumentos expuestos por dos miembros del tribunal de casación en su voto particular- permite utilizar tal descalificativo respecto de quien es condenado porque 'debió representarse la probabilidad' de la existencia de desvío de fondos de la finalidad presupuestaria", añade.

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