España

Anticorrupción pide el ingreso en prisión de Griñán tras su condena en el 'caso ERE'

La Audiencia de Sevilla debe decidir ahora si ordena la entrada en la cárcel del ex presidente andaluz o espera a que el Consejo de Ministros resuelva la petición de indulto parcial

El ex-presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, llegando al juicio del caso ERE

El ex-presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, llegando al juicio del caso ERE EP

La Fiscalía Anticorrupción ha respondido a la Audiencia de Sevilla que se opone a suspender la pena de cárcel al ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y avala así su ingreso en prisión por el caso ERE, según han informado a este periódico fuentes del Ministerio Público.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla pidió al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas en la causa el pasado 11 de octubre que se pronunciaran sobre si debe suspender o no la pena de prisión para Griñán -condenado a seis años de cárcel como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos- y otros ocho ex altos cargos de la Junta de Andalucía mientras se tramitan los indultos parciales planteados.

Oídas las partes, la Sala debe decidir ahora si ordena ya el ingreso del ex presidente andaluz en prisión para cumplir la pena -ratificada por el Tribunal Supremo- o accede a la petición del condenado y espera que el Gobierno decida si le otorga la medida de gracia que la familia del ex dirigente socialista solicitó el pasado verano atendiendo a "razones humanitarias".

El escrito de Anticorrupción se conoce mientras el Supremo tiene que resolver aún el incidente de nulidad que Griñán interpuso a finales de septiembre como paso previo a la interposición del recurso ante el Tribunal Constitucional. La defensa del ex presidente del Gobierno andaluz pide que se le rebaje cuatro años la condena por malversación al haber transcurrido casi 26 meses desde que se interpuso el recurso de casación (junio de 2020) hasta que la Sala dictó la sentencia (septiembre de 2022) y por el fraccionamiento de la notificación del fallo: su sentido se anticipó a finales de julio pero su contenido no se conoció hasta mediados de septiembre.

"Directriz de carácter general"

Como "directriz de carácter general", el Tribunal Constitucional suele paralizar cautelarmente el cumplimiento de la condena cuando ésta es inferior a cinco años, que es la frontera temporal en que el Código Penal separa las penas graves de las menos graves. En principio, ello juega en contra de la pretensión de Griñán.

Ahora bien, ese umbral temporal no siempre actúa como "barrera infranqueable", como demuestra la existencia de casos con penas privativas de libertad superiores -hasta nueve años de prisión incluso- en los que el tribunal de garantías accedió a suspender la ejecución tras ponderar otros criterios, como el tiempo del cumplimiento efectivo que reste o la inexistencia de riesgo de fuga.

La solicitud de indulto parcial no implica por sí misma la paralización de la entrada en prisión del ex presidente andaluz

Subsidiariamente, en caso de que el alto tribunal rechace corregirse para reducir la condena, José Antonio Griñán ha pedido a la Sala que en el informe que envíe al Ministerio de Justicia en su momento en relación con la solicitud del indulto parcial se exprese favorablemente a que se atenúe la pena privativa de libertad por las circunstancias expuestas y se rebaje el castigo impuesto por malversación de caudales públicos.

La presentación de la solicitud de la medida de gracia, que el Gobierno no ha negado que vaya a conceder argumentando que en el caso del ex presidente andaluz "no ha habido enriquecimiento personal", no implica por sí misma la paralización de la entrada en prisión de Griñán.

Para que la concesión del indulto llegara antes de su encarcelamiento tendrían que darse varias condiciones. En primer lugar, tanto la Fiscalía como el Tribunal Supremo, responsable de la segunda sentencia del caso, deben emitir sendos informes preceptivos con su visión sobre si se dan los requisitos de justicia, equidad y utilidad pública recogidos en la Ley de Indulto de 1870 para que éste se pueda conceder.

Sólo cuando haya recibido los dos informes mencionados, el Gobierno podrá llevar la solicitud de indulto al Consejo de Ministros y concederlo, como ocurrió con las solicitudes de Juana Rivas o para los líderes del procés, por poner los dos ejemplos más mediáticos del último año. En ambos casos, el Supremo se opuso a la concesión de la medida de gracia. En el caso de Rivas, el tribunal se dividió entre los magistrados que veían adecuado un indulto parcial -que fue el que se concedió- y los que no.

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