Magistrados del Tribunal Constitucional (TC) consideran que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que limitó la capacidad del órgano de gobierno de los jueces para realizar nombramientos de la cúpula judicial mientras esté en funciones a iniciativa de PSOE y Podemos estaría dentro de los márgenes constitucionales.

La segunda reforma de la ley que devolvió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la capacidad de nombrar únicamente a los dos magistrados del tribunal de garantías que le corresponde habría llevado a una pérdida del objeto del recurso. Para las fuentes del tribunal consultadas por El Independiente, el aspecto claramente inconstitucional de la norma consistía en cercenar al CGPJ la capacidad de nombrar magistrados del TC, una función recogida en la Constitución. Una vez recuperada ésta, tanto magistrados progresistas como algunos conservadores ven, por un lado, que la segunda reforma legal supone una circunstancia determinante de pérdida de objeto de los recursos y, por otro, que la limitación de la capacidad de nombrar del Poder Judicial mientras esté en funciones -una circunstancia excepcional- puede ser una decisión del legislador reprochable, aunque constitucionalmente admitida.

El debate del Pleno, cuando llegue el momento de debatir las ponencias de la magistrada María Luisa Balaguer (que resolverá el recurso de Vox) y Juan Antonio Xiol (que resolverá el del PP) girará en torno a estos aspectos jurídicos, según trasladan las fuentes del Alto Tribunal consultadas. Insisten en que se trata de un asunto muy importante que debe resolverse alejado de cualquier contaminación política.

Vox y Partido Popular, en abril y mayo de 2021 respectivamente, recurrieron la primera reforma de la ley que impulsaron los partidos del Gobierno y entró en vigor en marzo de 2021. Con ella, pretendían forzar al principal partido de la oposición a desbloquear el CGPJ, cuyo mandato venció en 2018 y desde entonces sigue prorrogado por la incapacidad de que los dos principales partidos del Congreso lleguen a un acuerdo de renovación.

Un año y dos meses después de que se presentaran dichos recursos y sin que el Tribunal Constitucional los hubiera resuelto, el PSOE volvió a modificar la ley para devolver al órgano de gobierno de los jueces su capacidad de nombrar, aunque únicamente a dos magistrados del Tribunal Constitucional que también tendrían que haber sido reemplazados en junio de este año.

Como consecuencia de esta segunda reforma y de que Gobierno y PP manifestaron que estaban negociando para renovar el CGPJ -un acuerdo que estaba casi cerrado y finalmente ha fracasado-, el Constitucional decidió "no interferir" y no resolver los recursos de los partidos de la oposición, según manifestaron fuentes del tribunal de garantías en un comunicado reciente.

Tras las críticas del Partido Popular hacia el tribunal de garantías porque no haya resuelto antes su recurso, fuentes del TC trasladaron a este diario que su labor no es resolver asuntos políticos ni entrar en ellos, sino ceñirse a la ley.

En este sentido, las fuentes consultadas destacan la soberanía de las Cortes y la capacidad del legislador para poner límites a situaciones fuera de la normalidad, por ejemplo, a un órgano que esté en funciones como es el caso del CGPJ.