La modificación de los delitos sexuales que introdujo la 'Ley del sólo sí es sí', conocida como 'Ley Montero' por la ministra de Igualdad, Irene Montero, que la impulsó, está provocando un goteo constante de rebajas de penas y excarcelaciones de agresores sexuales, según advirtieron distintos penalistas.

Con la modificación legal, que pone el consentimiento en el centro de la norma, el Gobierno buscó castigos mayores para quienes incurran en delitos sexuales. Para ello, eliminó el delito de abuso sexual y convirtió todo acto no consentido en agresión, armonizando las penas que el Código Penal preveía antes para cada uno de los dos delitos, para lo que tuvo que reducir las penas mínimas. De tal manera, se ha conseguido el efecto contrario del esperado, puesto que la norma está beneficiando a los agresores sexuales.

La ministra de Igualdad ha descartado dimitir hasta el momento, a pesar de que las rebajas de penas establecidas por los tribunales tras las revisiones de sentencias en aplicación de la nueva ley superaron el centenar esta semana y las excarcelaciones, la decena.

22 rebajas en un día

Los tribunales han revisado sentencias a la baja o han aplicado penas menores de las que hubieran aplicado si la ley no hubiera sido modificada en 15 comunidades autónomas.

Sólo el pasado 16 de diciembre se registraron 22 rebajas de condena. La lista pasó de 65 a 87 rebajas en 24 horas después de que la Audiencia de Córdoba comunicara que había rebajado penas de prisión en 11 de 32 condenas que había revisado en aplicación de la ley del 'solo sí es sí', según recogió Europa Press.

El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ya ha emitido varias sentencias en las que ve claro que si las penas pueden ser menores en aplicación de la 'Ley del sólo sí es sí', los condenados deben beneficiarse en aplicación del artículo 2.2 del Código Penal, sobre la aplicación de la norma más beneficiosa para el reo.

El primer caso con el que la Sala Segunda se pronunció en estos términos fue la sentencia del caso Arandina. Este viernes, 23 de diciembre, el alto tribunal emitió una sentencia en la que rebajó de 12 a 10 años de prisión la condena a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años en Almería al aplicar la nueva ley por ser más beneficiosa para él.

La Audiencia Provincial de Almería y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le impusieron una condena de 12 años de prisión por un delito de violación, que era la pena mínima legal prevista para ese delito en la anterior ley. El Tribunal explicó que los hechos probados encajan ahora sin margen de discusión en el nuevo artículo de la agresión sexual -181. 1, 2 y 3 segundo inciso del Código Penal-, castigado con una pena que ahora oscila entre los 10 y los 15 años. Tal y como informó el fiscal en su informe, la pena de 12 años es también ahora imponible, lo que abocaría a que no se modificara en el caso de que el tribunal de instancia hubiera elevado la pena por encima de su umbral.