El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) trata de revertir los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo, conocida esta semana, que confirma que tiene que pagar una multa de 459.024 euros por establecer un sistema de recomendaciones sobre honorarios a la hora de acudir a un litigio.

El alto tribunal, igual que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que impuso en 2016 la infracción por tal cantidad confirmada a su vez por la Audiencia Nacional, considera que el establecimiento de dichas indicaciones en 2013 vulnera el primer artículo de la Ley de Defensa de la Competencia.

Sin embargo, el decano del ICAM, Eugenio Ribón, experto en Derecho de Consumo, transmitió este jueves durante un encuentro con medios la "honda preocupación por el elevado grado de incertidumbre en el que se hunde a la sociedad para tener un conocimiento aproximado sobre los eventuales costes de un litigio, pudiendo suponer un freno importante a la tutela judicial" con esta sentencia. Destacó las dudas que provoca a los usuarios de la justicia (empresas y consumidores) no saber qué cantidades tendrán que acabar pagando en caso de que se desestimen sus demandas y los honorarios resulten impugnados, momento en el que el Colegio madrileño introdujo los baremos que la Justicia impide seguir aplicando. Ribón también avanzó que el Colegio de la Abogacía de Madrid no será el único que se verá perjudicado, sino también muchos otros de España y, por lo tanto, también la ciudadanía.

"No son tarifas o precios marcados"

Según sostuvo, en un ámbito con costes tan elásticos la decisión supone que se "elimina la transparencia -como pilar básico del derecho de información del consumidor-" y también la seguridad para buscar litigar, lo que desincentiva las acciones legales.

Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia

La Sala Tercera del alto tribunal consideró que ese establecimiento de honorarios estimados en euros va tanto contra la ley de Colegios de Abogados como contra la ley de Defensa de la Competencia. En la sentencia se entendió que dichos baremos "tienden a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados, excluyendo la divergencia de precios que surgiría de la libre competencia". Desde el ICAM, sin embargo, afirman que los criterios orientadores "en ningún caso han sido tomados jamás como tarifas o precios marcados".

Piden cambios legales al Gobierno

Partiendo del respeto a la sentencia dictada por el Supremo, el ICAM considera que con la resolución se comprometen los principios de seguridad jurídica, acceso a la tutela judicial y transparencia e información para la protección del consumidor recogidos en los artículos 9.3, 24 y 51 de la Carta Magna, respectivamente.

Por eso ve urgente que los legisladores encuentren una solución normativa, para lo que ya han solicitado reunirse con los ministros de Justicia y Consumo Pilar Llop y Alberto Garzón. "Es urgente esa modificación normativa para dar certidumbre al mercado, para que no sea un freno a la tutela judicial efectiva, para que los consumidores tengan un derecho a un acceso a la información reconocido en el artículo 51 de nuestra Carta Magna. Lo razonable sería implementarlo a través de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin dilación. Cada día que pasa se está poniendo un freno a miles de procedimientos y eso es cercenar el derecho básico que tenemos, pilar de todos los demás, que es el acceso a la tutela judicial efectiva", sostuvo Ribón.