La sensación general en la Audiencia Nacional es de "satisfacción" tras haber conocido que José Manuel Villarejo ha sido condenado a 19 años de cárcel por la Sala de lo Penal en la primera de las sentencias por los encargos privados al comisario. El fallo era determinante y aunque el tribunal ha decidido dejar fuera el delito de cohecho que era crucial, en la Fiscalía Anticorrupción creen que todavía hay partido y las fuentes consultadas barajan un recurso a la Sala de Apelación y al Tribunal Supremo para tratar de reintroducir este delito que reina en la mayoría de las piezas separadas de la macrocausa conocida como 'Tándem'. Los argumentos de una magistrada que ha emitido un voto particular por creer que Villarejo contó con la ayuda "absolutamente imprescindible" del estamento policial servirán de apoyo al Ministerio Público.

"Tal y como han quedado acreditados los hechos probados, el cohecho existió", dice una fuente de Anticorrupción. El tribunal impuso este lunes 19 años de prisión para el policía por delitos de revelación de secreto y falsedad documental. Las pretensiones de los fiscales iban mucho más allá y pedían algo más de 80 años entre rejas. Pero de las tres piezas que se juzgaron ('Iron', 'Land' y 'Pintor') los magistrados han absuelto totalmente al comisario de una de ellas.

La sensación general en la Audiencia Nacional es de "satisfacción" tras haber conocido que José Manuel Villarejo ha sido condenado a 19 años de cárcel por la Sala de lo Penal en la primera de las sentencias por los encargos privados al comisario. El fallo era determinante y aunque el tribunal ha decidido dejar fuera el delito de cohecho, en la Fiscalía Anticorrupción creen que todavía hay partido y las fuentes consultadas barajan un recurso a la Sala de Apelación y al Tribunal Supremo para tratar de reintroducir este delito que reina en la mayoría de las piezas separadas de la macrocausa conocida como 'Tándem'. Los argumentos de una magistrada que ha emitido un voto particular por creer que Villarejo contó con la ayuda "absolutamente imprescindible" del estamento policial servirán de apoyo al Ministerio Público.

"Tal y como han quedado acreditados los hechos probados, el cohecho existió", dice una fuente de Anticorrupción. El tribunal impuso este lunes 19 años de prisión para el policía por delitos de revelación de secreto y falsedad documental. Las pretensiones de los fiscales iban mucho más allá y pedían algo más de 80 años entre rejas. Pero de las tres piezas que se juzgaron ('Iron', 'Land' y 'Pintor') los magistrados han absuelto totalmente al comisario de una de ellas.

La posibilidad de una absolución total, de una anulación de la entrada y registro en su piso o de la eliminación de los audios de Villarejo como fuente de prueba sobrevolaban entre las preocupaci0nes de los funcionarios que llevan desde 2017 trabajando en este asunto. Pero ninguno de los temores se ha cumplido y la valoración es "muy positiva", según varias fuentes consultadas por El Independiente.

En primer lugar, sobre el delito de cohecho todavía ven posibilidad de juego, principalmente, por cómo ha quedado redactada la sentencia. "En la consecución de las encomiendas recibidas, Villarejo Pérez realizó actuaciones, que no se han precisado y con la colaboración no concretada de agentes de la Unidad Central de Apoyo Operativa de la Comisaría General de Información para la Policía, de identidad no determinada", reza el documento de 350 páginas. Todas estas incocreciones de los funcionarios policiales han servido a los magistrados para no dar por atado el cohecho.

Sin embargo, los jueces reconocen que en el momento de los hechos probados Villarejo era un comisario en activo en la Dirección Adjunta Operativa (DAO) hasta que se jubiló en 2016; dicen, incluso, que "aprovechándose de su condición" consiguió información de ficheros de bases de datos policiales; añaden que, por ejemplo, en el caso del directores del despacho de abogados que lo contrataron para espiar a sus exsocios lo hicieron "siendo conocedores de la condición de este de policía en activo"; y que en su web la empresa Cenyt (el entramado de Villarejo) se publicitaba esgrimiendo sus "estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con Administraciones de Justicia, lo que permite conseguir grandes dosis de eficiencia".

La sentencia da por acreditado que se pagaron "de forma opaca" 340 mil euros por uno de los encargos con el que logró, por ejemplo, el tráfico de llamadas de una de sus víctimas. Para Anticorrupción todo esto es motivo más que evidente de que el delito de cohecho existió.

Sin embargo, para dos de los tres magistrados del tribunal, Ángela Murillo y Fermín Echarri, la actividad desarrollada por el comisario "en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicios de difícil consecución". Además, "no consta pago alguno por parte de los clientes funcionarios públicos por la obtención de datos".

En cambio, para la magistrada Carmen Paloma González Pastor la cosa es bien distinta y se asemeja más a la postura de los fiscales. "Se colige la imposibilidad de compatibilizar la misión legalmente atribuída a un funcionario público de impedir la comisión de delitos con el desempeño de una actividad privada para cuya consecución llevó a cabo actividades ilícitas (delictivas)", compone. Según ella, basta que "el particular entienda que el corrupto podrá realizar lo pretendido con especial facilidad en atención a la función que desempeña, sin que resulte preciso que se trate de un acto que corresponda precisamente ejercitar al funcionario en el uso de sus específicas competencias".

Qué pasa con las demás piezas

En cualquier caso, las fuentes consultadas tanto en la Audiencia Nacional como en Anticorrupción no creen que esto tenga por qué afectar al resto de piezas que se enarbolan sobre el cohecho ya que "habrá que ver caso a caso". Entienden que aunque ahora no haya podido acreditarse, habrá otras piezas en las que las pruebas sean más evidente y puedan terminar en condena. O que, igualmente, la revelación de secretos siempre podrá estar presente.

Por eso, sostienen que no hay que cambiar acusación alguna de casos como la 'Kitchen' que se basó presuntamente en el uso ilegal de funcionarios del Ministerio del Interior para espiar al extesorero del PP Luis Bárcenas. Igualmente, confían en que la actual condena se corrija en instancias superiores.

Todo lo que ha quedado avalado

El tribunal ha dado un espaldarazo a toda la instrucción avalando la actuación fiscal y policial en las entradas y registros de los domicilios, en la cadena de custodia de las pruebas y en el germen de la investigación. Esto sedimenta la base para que las ramificaciones de la causa puedan seguir su curso.

Por ejemplo, sobre el hecho de que la causa comenzara con una denuncia anónima, el tribunal recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional dice que esto es perfectamente legal siempre que se hagan actuaciones dirigidas a depurar los indicios al margen de la denuncia. "En este caso" el procedimiento estuvo precedido "de una ardua investigación preprocesal llevada a cabo por la fiscalía anticorrupción que culminó con la formulación y admisión a trámite de una querella.

Que las detenciones las llevara a cabo Anticorrupción tampoco es un problema. “Carece de fundamento decir que la acusación pública ha vulnerado, con la emisión de estos decretos, derechos tan fundamentales como el de la libertad. Todo lo contrario, ya que, con la intervención del Ministerio Fiscal, al dictar unos decretos de detención en realidad está acotando el ejercicio de las funciones de policía judicial, determinando que no se va a detener a quien la policía considere pertinente, con lo cual se establece un plus de garantía de salvaguarda del derecho a la libertad”.

La investigación no ha sido prospectiva sólo porque los fiscales pusieran "otros encargos similares" al iniciar las entradas y registros. Los magistrados dicen que los documentos estuvieron perfectamente motivados y que este párrafo referido a la posibilidad de que en el curso de las diligencias pudieran obtener nuevas fuentes de prueba era lógico pues "en la denuncia inicial se hacía referencia a la presencia de otros clientes".

La Sala de lo Penal refiere igualmente que aunque varios acusados han tratado de atacar la cadena de custodia sobre los efectos intervenidos por la Policía, "en las actuaciones consta con toda claridad los pasos que constituyen esa cadena, documentados con minuciosidad y detalle".

La posibilidad de una absolución total, de una anulación de la entrada y registro en su piso o de la eliminación de los audios de Villarejo como fuente de prueba sobrevolaban entre las preocupaciónes de los funcionarios que llevan desde 2017 trabajando en este asunto. Pero ninguno de los temores se ha cumplido y la valoración es "muy positiva", según varias fuentes consultadas por El Independiente.

En primer lugar, sobre el delito de cohecho todavía ven posibilidad de juego, principalmente, por cómo han quedado redactada la sentencia. "En la consecución de las encomiendas recibidas, Villarejo Pérez realizó actuaciones, que no se han precisado y con la colaboración no concretada de agentes de la Unidad Central de Apoyo Operativa de la Comisaría General de Información para la Policía, de identidad no determinada", reza el documento de 350 páginas. Todas estas inconcreciones de los funcionarios policiales han servido a los magistrados para no dar por atado el cohecho.

Sin embargo, los jueces reconocen que en el momento de los hechos probados Villarejo era un comisario en activo en la Dirección Adjunta Operativa (DAO) hasta que se jubiló en 2016; dicen, incluso, que "aprovechándose de su condición" consiguió información de ficheros de bases de datos policiales; añaden que, por ejemplo, en el caso de los directores del despacho de abogados que lo contrataron para espiar a sus exsocios lo hicieron "siendo conocedores de la condición de este de policía en activo"; y que en su web la empresa Cenyt (el entramado de Villarejo) se publicitaba esgrimiendo sus "estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con Administraciones de Justicia, lo que permite conseguir grandes dosis de eficiencia".

La sentencia da por acreditado que se pagaron "de forma opaca" 340 mil euros por uno de los encargos con el que logró, por ejemplo, el tráfico de llamadas de una de sus víctimas. Para Anticorrupción todo esto es motivo más que evidente de que el delito de cohecho existió.

Sin embargo, para dos de los tres magistrados del tribunal, Ángela Murillo y Fermín Echarri, la actividad desarrollada por el comisario "en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicios de difícil consecución". Además, "no consta pago alguno por parte de los clientes funcionarios públicos por la obtención de datos".

En cambio, la magistrada Carmen Paloma González Pastor la cosa es bien distinta y se asemeja más a la postura de los fiscales. "Se colige la imposibilidad de compatibilizar la misión legalmente atribuida a un funcionario público de impedir la comisión de delitos con el desempeño de una actividad privada para cuya consecución llevó a cabo actividades ilícitas (delictivas)", compone. Según ella, basta que "el particular entienda que el corrupto podrá realizar lo pretendido con especial facilidad en atención a la función que desempeña, sin que resulte preciso que se trate de un acto que corresponda precisamente ejercitar al funcionario en el uso de sus específicas competencias".

Qué pasa con las demás piezas

En cualquier caso, las fuentes consultadas tanto en la Audiencia Nacional como en Anticorrupción no creen que esto tenga por qué afectar al resto de piezas que se enarbolan sobre el cohecho ya que "habrá que ver caso a caso". Entienden que aunque ahora no haya podido acreditarse, habrá otras piezas en las que las pruebas sean más evidente y puedan terminar en condena.

Por eso, sostienen que no hay que cambiar acusación alguna de casos como la 'Kitchen' que se basó presuntamente en el uso ilegal de funcionarios del Ministerio del Interior para espiar al extesorero del PP Luis Bárcenas. Igualmente, confían en que la actual condena se corrija en instancias superiores.

Todo lo que ha quedado avalado

El tribunal ha dado un espaldarazo a toda la instrucción avalando la actuación fiscal y policial en las entradas y registros de los domicilios, en la cadena de custodia de las pruebas y en el germen de la investigación. Esto sedimenta la base para que las ramificaciones de la causa puedan seguir su curso.

Por ejemplo, sobre el hecho de que la causa comenzara con una denuncia anónima, el tribunal recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional dice que esto es perfectamente legal siempre que se hagan actuaciones dirigidas a depurar los indicios al margen de la denuncia. "En este caso" el procedimiento estuvo precedido "de una ardua investigación preprocesal llevada a cabo por la fiscalía anticorrupción que culminó con la formulación y admisión a trámite de una querella.

Que las detenciones las llevara a cabo Anticorrupción tampoco es un problema. “Carece de fundamento decir que la acusación pública ha vulnerado, con la emisión de estos decretos, derechos tan fundamentales como el de la libertad. Todo lo contrario, ya que, con la intervención del Ministerio Fiscal, al dictar unos decretos de detención en realidad está acotando el ejercicio de las funciones de policía judicial, determinando que no se va a detener a quien la policía considere pertinente, con lo cual se establece un plus de garantía de salvaguarda del derecho a la libertad”.

La investigación no ha sido prospectiva sólo porque los fiscales pusieran "otros encargos similares" al iniciar las entradas y registros. Los magistrados dicen que los documentos estuvieron perfectamente motivados y que este párrafo referido a la posibilidad de que en el curso de las diligencias pudieran obtener nuevas fuentes de prueba era lógico pues "en la denuncia inicial se hacía referencia a la presencia de otros clientes".

La Sala de lo Penal refiere igualmente que aunque varios acusados han tratado de atacar la cadena de custodia sobre los efectos intervenidos por la Policía, "en las actuaciones consta con toda claridad los pasos que constituyen esa cadena, documentados con minuciosidad y detalle".