La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los empresarios Alberto Luceño y Luis Medina de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil contra el Ayuntamiento de Madrid en el 'Caso Mascarillas'. La Sala ha considerado que, durante el juicio, no se ha probado que en algún momento de las negociaciones los acusados afirmaran que no cobrarían comisión. Según indica el Tribunal, no estaban legalmente obligados a hacerlo y tampoco es exigible en el ámbito mercantil.
Así lo establece la sentencia, que ha consultado El Independiente. Sin embargo, la Sección número 7 de la Audiencia madrileña sí ha condenado a Luceño a tres años de prisión y una multa millonaria —3.500.000 euros— como autor de un delito contra la Hacienda Pública, además de ocho meses de cárcel por falsedad en documento oficial.
El Tribunal ha considerado probado que Luceño obtuvo rendimientos derivados de su trabajo personal entre marzo y abril de 2020, los cuales no fueron declarados en su IRPF. Para ocultar estos rendimientos y lograr un ahorro fiscal ilícito acogiéndose al tipo impositivo más favorable de las sociedades, constituyó en el mes de mayo de ese ejercicio la sociedad Takamaka Invest S.L., a la que atribuyó simuladamente la obtención de los rendimientos. En total, defraudó 1.351.386,26 euros.
Los empresarios fueron enjuiciados en febrero durante ocho sesiones, acusados de estafar al Ayuntamiento de Madrid durante los peores momentos de la pandemia. Firmaron tres contratos como intermediarios para la compraventa de mascarillas, guantes y test de coronavirus por un total de 11,9 millones de euros, de los cuales cobraron una comisión de aproximadamente seis millones.
En cuanto a la acusación de estafa por su intermediación en la compra de productos sanitarios por parte de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, la Audiencia, prescindiendo de la valoración moral del hecho y ateniéndose a criterios estrictamente jurídico, ha considerado que no está probado que Luceño y Medina aseguraran a Elena Collado, responsable de la negociación, que "no cobrarían ningún tipo de comisión".
La Audiencia entiende que no hay estafa porque Luceño y Medina no estaban obligados a revelar a la entidad compradora que cobrarían una comisión del vendedor, ni tampoco su importe, por lo que no se puede hablar de "engaño por omisión". En cuanto al estado del material, dictamina que los acusados eran meros intermediarios y no podían conocer los posibles defectos en el momento en el que se firmaron los contratos.
Aunque el Tribunal asume que Collado pudo haber cometido un error respecto al cobro de una comisión o su importe, considera que este hecho no fue determinante para la firma del contrato, ya que existió un acuerdo claro sobre el objeto de la compraventa y el precio. Además, destaca que la ausencia de comisión no fue discutida en las sesiones del Consejo de Administración de la empresa municipal, a pesar de que podría haberse planteado, ni se incluyó como condición.
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