El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha convocado una reunión extraordinaria del Consejo de Seguridad Nacional para analizar la situación provocada por el apagón eléctrico que afecta a toda España peninsular.

¿Qué es este órgano y cuáles son sus funciones?

Al Consejo le corresponde asistir al presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional, así como ejercer las funciones que se le atribuyan por ley.

Este órgano determinará los mecanismos de enlace y coordinación necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional se active preventivamente y realice el seguimiento de los supuestos susceptibles de derivar en una situación de interés para la seguridad nacional.

En esa situación, el presidente del Gobierno es el encargado de convocar al Consejo para que ejerza las funciones de dirección y coordinación de la gestión, sin perjuicio de la aplicación de la legislación en materia de defensa nacional y de las competencias que correspondan al Consejo de Ministros.

Asesorará al presidente del Gobierno cuando la situación requiera la aplicación de medidas excepcionales previstas en los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales de las que España sea miembro.

Coordinar actuaciones en situaciones de crisis

Entre sus funciones están las de dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la política de seguridad nacional, dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis, supervisar y coordinar el Sistema de Seguridad Nacional y verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y promover e impulsar sus revisiones.

Además, es el encargado de organizar la contribución de recursos a la seguridad nacional conforme a lo establecido en la ley, aprobar el Informe Anual de Seguridad Nacional antes de su presentación en las Cortes Generales, acordar la creación y el fortalecimiento de los órganos de apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones e impulsar las propuestas normativas necesarias para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional.

Lo preside el presidente del Gobierno y el rey cuando asiste

El Consejo lo preside el presidente del Gobierno, salvo cuando el rey asista a sus reuniones, que será quien lo presida.

Forman parte, además, los vicepresidentes del Gobierno si los hay, los ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Defensa, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Industria, Energía y Turismo, de Presidencia, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Lo integran, además, el director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.

El director del Departamento de Seguridad Nacional será convocado a las reuniones.

También podrán formar parte del Consejo, cuando sean convocados en función de los asuntos a tratar, los titulares de los demás departamentos ministeriales y las autoridades autonómicas afectadas en la toma de decisiones y actuaciones a desarrollar.