"Cuando un puesto se crea para una persona determinada, aunque se cumplan todos los trámites formales, como no podía ser de otra forma porque si no sería evidente para cualquiera la verdadera finalidad que se perseguía, se comete delito de prevaricación, pues toda actuación de la Administración debe perseguir la satisfacción de los intereses generales, no los de una o varias personas en concreto". Así se expresó la jueza Beatriz Biedma en el escrito en el que propone juzgar por prevaricación administrativa y tráfico de influencias al hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, por su acceso a la Diputación de Badajoz en 2017 como coordinador de los conservatorios musicales de la provincia, cargo que en 2023 se transformó en la jefatura de la Oficina de Artes Escénicas.
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz también planteó el procesamiento del exasesor de Moncloa Luis Carrero, que llegó a la Diputación en 2023 como jefe de Sección de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas. Ambos mantenían una amistad desde hacía dos décadas. La magistrada considera que hay indicios suficientes de que sus puestos, sufragados con dinero público, fueron creados expresamente para ellos, y expuso que el hermano de Pedro Sánchez, teniendo "conocimiento previo" de que el puesto de coordinador había sido creado para él, se presentó a la convocatoria "e hizo la entrevista para simular la legalidad formal del procedimiento, siendo el principal beneficiario del mismo". Pero la investigación ha ido más allá, y Biedma ha propuesto juzgar hasta nueve cargos políticos de la Diputación de Badajoz que, presuntamente, participaron activamente en la creación y adjudicación de sus plazas.
Entre los señalados figura nada menos que el presidente de la administración pacense, el socialista Miguel Ángel Gallardo, de quien la jueza considera "inverosímil" que no conociera ni participara "directamente" en los hechos. Según describe en su auto, en el ámbito de Cultura era "generalizado" el conocimiento de que el puesto de coordinador estaba destinado a Sánchez desde su creación. Biedma subraya que Gallardo estaba al tanto de las necesidades de personal y de los nuevos puestos, y añade que de los correos incorporados a la causa se desprende una relación "estrecha" entre él y el hermano del presidente del Gobierno. Fue él quien, el 30 de junio de 2017, firmó la resolución que dispuso la contratación de David Sánchez como personal de alta dirección, y tuvo constancia de la posterior transformación del puesto.
La directora del Área de Cultura, Elisa Moriano, y la diputada de Cultura, Cristina Núñez, participaron "directamente" en la creación del cargo de coordinador y en la comisión asesora que lo adjudicó. Según la instructora, fue Núñez quien propuso expresamente a Sánchez para el puesto. Ambas, además, firmaron la propuesta de creación de la plaza. Por su parte, la directora del Área de Recursos Humanos, Juana Cinta, colaboró activamente en dotar de "apariencia de legalidad formal" al cambio de denominación del cargo, de coordinador a jefe de la Oficina de Artes Escénicas.
El jefe del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, Félix González, formó parte de la comisión asesora que adjudicó el puesto y, según la jueza, sabía que estaba previamente adjudicado. Biedma subraya que existen dos actas distintas: una, intervenida en los correos, donde se declaraba no apto al resto de aspirantes; y otra, la aportada al procedimiento judicial, en la que sólo se descartaba a cinco. También apunta a que la directora del Área de Cultura, Emilia Parejo, y el diputado del mismo ámbito, Francisco Martos, firmaron en 2022 la propuesta para modificar el puesto y tenían conocimiento de las conversaciones previas que apuntaban a la necesidad de crear una plaza ad hoc.
Asimismo, el diputado delegado del Área de Cultura, Ricardo Cabezas, y el director del mismo departamento, Manuel Candalija, intervinieron "de forma directa" en la creación del puesto ocupado por el exasesor de Moncloa. Ambos respaldaron su cobertura "inmediata y urgente" mediante una comisión de servicios, la figura técnica prevista para funcionarios. Según la magistrada, con ello dieron "una apariencia de legalidad" a un procedimiento cuya "finalidad real" era una adjudicación directa. Además, Candalija también participó en el proceso de selección de Sánchez.
"La punta del iceberg"
En su escrito, Biedma cita jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera prevaricación la creación de una plaza pública pensada de antemano para un candidato concreto. La jueza explica que, aunque el puesto sea singularizado —es decir, que tiene requisitos específicos que lo distinguen de otros— debe convocarse públicamente. "Pese a que las resoluciones estaban fundamentadas, habían sido dictadas por el órgano competente y no se habían omitido trámites esenciales, se dictaron de forma injusta y arbitraria porque mediante ellas se facilitó el acceso a un puesto de trabajo en una Entidad Pública sin respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad", razona la instructora, que también menciona que el alto tribunal considera que no es correcto absolver a un acusado por el hecho de que existan informes en los que sustentarse jurídicamente.
En concreto, señala cuatro resoluciones administrativas que contenían "una declaración de voluntad de contenido decisiorio": la propuesta de creación del puesto de coordinador firmada el 17 de octubre de 2016 por Moriano y Núñez; la resolución de Gallardo del 30 de junio de 2017 disponiendo la contratación de Sánchez como personal de alta dirección; la propuesta de modificación del puesto a jefe de la Oficina de Artes Escénicas firmada por Martos y Parejo el 26 de octubre de 2022; y la propuesta de cración del puesto de Luis Carrero firmada por Cabezas y Candalija el 19 de septiembre de 2023.
Asimismo, la magistrada recuerda que, aunque el delito de prevaricación sólo puede ser cometido directamente por un funcionario público, también pueden responder penalmente quienes, sin dictar actos administrativos de contenido decisorio, intervinieron como inductores o cooperadores necesarios. Es el caso, señala, de quienes se beneficiaron de los puestos o contribuyeron a dotar el procedimiento de una apariencia de legalidad.
Biedma insiste en que la facultad discrecional de la Administración no permite nombramientos arbitrarios y recalca que las funciones de los puestos no pueden responder a las preferencias personales de quienes los ocupan. "Aunque la finalidad de acercar la Ópera o la cultura en general al pueblo es loable, debe hacerse respetando los principios constitucionales y no puede permitirse que una persona, sea quien sea, desarrolle sus aspiraciones profesionales utilizando recursos públicos, en detrimento de otras personas más capacitadas o de otras necesidades más acuciantes de los administrados".
La jueza destaca que los correos electrónicos intervenidos fueron clave en la investigación, ya que los delitos contra la Administración suelen dejar pocas pruebas documentales al tratarse de delitos "de despacho". Aun así, advierte de que lo hallado es "la punta del iceberg", pues estas "conversaciones delicadas" suelen producirse por medios que no dejan rastro. "Se permitió que accediesen a los puestos de trabajo personas cuya elección no era el resultado de un proceso selectivo justo y transparente, llevado a cabo sin cumplir los requisitos constitucionales".
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hace 22 segundos
Otro que Smell to jail…