El Gobierno lleva este martes al Consejo de Ministros una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio fiscal que desvincula el mandato del fiscal general del Estado de la duración de la legislatura, de manera que el jefe de la institución estará durante cinco años improrrogables independientemente de cuánto estén los políticos que lo nombraron. El Ejecutivo impulsa así una reforma legal que dota de mayor autonomía a la Fiscalía en previsión de que los fiscales tomen las riendas de las investigaciones.

En el anteproyecto de ley, al que ha tenido acceso El Independiente, se explica la intención de acercarse a los estándares de la investigación penal que se siguen en la Unión europea, "lo que obliga a adecuar definitivamente nuestro sistema". Al texto le queda, no obstante, un largo camino, porque tras esta primera lectura, deberá recibir informe preceptivo y no vinculante de los órganos consultivos y, tras un segundo paso por el Consejo de Ministros, se remitirá al Congreso para que arranque su tramitación parlamentaria. Y ahí el Ejecutivo deberá procurarse los apoyos necesarios.

El fiscal general solo podría ser cesado en caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, para lo que tendría que ser oído el Consejo General del Poder Judicial, y eso es novedad

El texto, en el que ha trabajado el Ministerio de Justicia que dirige Félix Bolaños, acoge las demandas del Grupo de Estados Contra la Corrupción (Greco) para preservar la independencia del fiscal general de manera que su cargo no cese cuando lo hace el Gobierno que lo nombró, como ocurre ahora, sino que exista un plazo de cinco años no renovables, salvo si el jefe de la Fiscalía ha estado en su puesto menos de un año. Así, si el Ejecutivo va a las urnas antes de cinco años y se constituye un Gobierno de otro color, este tendrá que asumir al fiscal general anterior hasta que termine dicho plazo.

Pero, además, el fiscal general solo podrá ser cesado en caso de incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, para lo que tendrá que ser oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), lo cual también es novedad. El jefe del Ministerio Público ya no podrá ser llamado a comparecer en el Consejo de Ministros y sus comunicaciones con el Gobierno, canalizadas a través del ministro de Justicia, deberán ser por escrito y públicas.

No obstante, y según contó Bolaños en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal entrará en vigor, si llega a ser aprobada, el 1 de enero de 2028 y afectará al fiscal que nombre el próximo Ejecutivo que salga de las urnas, no al actual, Álvaro García Ortiz, imputado ahora mismo por el Supremo por la filtración de los correos de la pareja de Isabel Díaz Ayuso y del que el PP pide su dimisión. "En ningún caso ese fiscal general del Estado podrá ser el actual fiscal general, porque ya ha cumplido dos mandatos y no puede serlo con arreglo a la ley vigente", precisó el titular de Justicia.

La reforma no se tramitará de manera independiente, sino que se incorporará como disposición adicional a la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que llegará al Congreso, previsiblemente, este verano

Esta modificación del Estatuto del Ministerio Fiscal, añadió Bolaños, no se tramitará de manera independiente. Se integrará como una disposición adicional a la nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, que sustituirá a la vigente, de 1882, y que concederá la instrucción a los fiscales. La nueva LECrim llegará al Congreso en verano, calculó, para su tramitación parlamentaria, y a partir de ahí las dos reformas caminarán juntas. Así, se da "un paso decisivo en el reforzamiento de la autonomía del Ministerio Fiscal, que se encargará de la instrucción de las causas judiciales y de las causas penales", subrayó el ministro.

Otra modificación de calado tiene que ver con las asociaciones de fiscales, que no podrán recibir financiación privada ni de gobiernos u organismos extranjeros. Asimismo, se prepara un registro de preparadores fiscales, que dará mayor transparencia al sistema, si bien necesitarán del aval de la Fiscalía General del Estado.

Menos poder para el fiscal general

El texto modifica el actual artículo 27 del Estatuto para ampliar el poder de la Junta de Fiscales de Sala que, actualmente, es meramente consultiva. Así, si algún fiscal invoca este artículo, que significa estar en desacuerdo con una decisión de su superior, esta pasará por el cónclave de los fiscales de más grado de la carrera y ellos podrán imponer su criterio con tres quintas partes de sus miembros.

El texto también amplía el poder de la Junta de Fiscales de Sala. El órgano podrá imponer su criterio con tres quintas partes de sus miembros

La redacción del departamento de Bolaños contempla que la Fiscalía podrá dirigir a la Policía Judicial o que se regule las reglas de reparto de los asuntos, eliminando el poder absoluto que tiene actualmente el jefe del Ministerio Público. Lo harán los fiscales jefes. El anteproyecto incluye igualmente un régimen de abstención y recusación de fiscales que será el mismo que el de los magistrados.

La idea, por tanto, es caminar hacia la profunda reforma de la LECrim, que lleva años tratando de introducirse para que sean los fiscales los que asuman la instrucción de las causas y no los jueces. De hecho, la reforma incluye varios cambios funcionales para que ese cambio en la dirección de las instrucciones sea posible. De este modo, el Ministerio Público, contó, pasará a dirigir la Policía Judicial en sus funciones de investigación del delito y el fiscal jefe será el responsable de nombrar al fiscal o los fiscales que asuman la investigación en cada caso.