El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a diez meses de prisión impuesta por el Tribunal Militar Territorial Segundo a un cabo del Ejército de Tierra por proferir insultos de carácter racista contra otro militar en las instalaciones de la Academia de Infantería de Toledo. Los hechos ocurrieron la madrugada del 24 de junio de 2022, cuando el condenado regresó a las dependencias militares tras haber salido de copas por la ciudad, visiblemente afectado por el alcohol, y terminó enfrentándose con un compañero al que dirigió expresiones como "indio de mierda" y "sudaca de mierda".
Así consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente. El fallo recoge que el cabo regresó a las dependencias militares entre las 4:00 y las 5:00 horas acompañado de otros dos soldados, también bajo los efectos del alcohol. Tras producirse un incidente en la entrada, puesto que no portaban su identificación militar, lograron finalmente acceder con la intervención del comandante de guardia. Poco después, el condenado causó daños en el office del módulo de tropa, lo que llevó a otro cabo a pedirle explicaciones. Fue entonces cuando se desató el episodio de agresividad verbal, que incluyó amenazas e insultos de tinte racista, todo ello en presencia de varios compañeros que tuvieron que intervenir para sujetarlo.
Según consta en los hechos probados, el militar le gritó al otro cabo: "ven aquí, te voy a rajar, soy de la 5ª Compañía, en Almería nos vemos, sudaca de mierda, te voy a matar, indio de mierda". La Sala de lo Militar del Supremo considera que esas expresiones son "objetiva e incontestablemente graves y lesivas para la dignidad" del cabo al que iban dirigidas.
"Son gravísimos insultos de inequívoco tinte racista; expresiones cargadas de intenso desprecio, manifiestamente ofensivas, hirientes y agraviantes, por su propia naturaleza, que lesionan de manera clara la dignidad del referido Cabo", sostiene la Sala. Además, añade que "la disciplina resultó afectada" por haberse producido en dependencias oficiales y ante la presencia de otros militares.
El alto tribunal ha rechazado todos los motivos del recurso presentado por la defensa del cabo, que alegaba que estaba completamente afectado por el alcohol y pedía que se le aplicara una eximente o una atenuante más favorable. Asimismo, el Supremo descarta esa posibilidad, pero confirma —como ya hizo el tribunal que dictó la primera sentencia— que el acusado actuó bajo los efectos del alcohol y que eso redujo en parte su responsabilidad. Por eso da por correcta la aplicación de una atenuante analógica de embriaguez, y ordena que se corrija la sentencia original para que esa circunstancia figure también en el fallo, ya que solo aparecía explicada en los fundamentos jurídicos.
La condena incluye, además de los diez meses de prisión, la suspensión militar de empleo, la suspensión de cargo público y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese mismo periodo. Esa pena ya refleja la aplicación de la atenuante analógica de embriaguez, aunque el tribunal de instancia olvidó mencionarla expresamente en el fallo. El Supremo ha ordenado corregir esa omisión formal, dado que la reducción de la pena sí se tuvo en cuenta en los fundamentos jurídicos.
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