El Tribunal Supremo ha archivado la petición del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, que investiga a la mujer del presidente del Gobierno, de una investigación contra el ministro de Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, Félix Bolaños, por un presunto delito de malversación y otro de tráfico de influencias. La Sala de lo Penal es clara: "No se advierte en la exposición razonada [contra Bolaños] una imputación de delito suficientemente individualizada ni se expresa con un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de una causa penal con el aforado".

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Como avanzó El Independiente este fin de semana, la decisión de los magistrados estaba prácticamente tomada al considerar que no existen indicios suficientes para abrir una causa contra el ministro por la contratación de la asesora de La Moncloa Cristina Álvarez, que trabaja bajo las órdenes de Begoña Gómez (esposa del presidente del Ejecutivo) en La Moncloa, ni porque Bolaños haya mentido ante el juez.

Peinado, que lleva investigando a Gómez desde hace más de un año, cree que ésta utilizó un contrato público por el que se le concede una asesora que, sin embargo, la ha estado ayudando en sus actividades privadas de la Universidad Complutense de Madrid. Por eso, considera que quien nombró a Álvarez pudo cometer un delito de desviación de fondos públicos. En 2018 cuando se rubricó el contrato, Bolaños formaba parte del equipo de Pedro Sánchez en La Moncloa como secretario General de Presidencia y, por tanto, era el responsable último, pero él explicó que la orden de ese contrato no fue suya. El juez le recriminó que mintiera, según su versión, por no darle el nombre de la persona de la que directamente partió la orden de la contratación, pero en el vídeo de la declaración se observa que lo que verdaderamente solicitó el togado fue el nombre de la persona de la que dependía orgánicamente Álvarez.

Un tribunal formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente de la Sala de lo Penal), Ángel Luis Hurtado (el instructor contra la causa del fiscal general del Estado), Leopoldo Puente (instructor del 'caso Cerdán), Julián Sánchez Melgar (exfiscal general del Estado) y Pablo Llarena (instructor del 'procés') ha decidido por unanimidad que no existen indicios de delito contra Bolaños.

En primer lugar, porque no hay evidencias de que el ministro desviara dinero en dicha contratación. "Por lo que se refiere a la malversación que se dice cometida, no existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis, sin el suficiente sustrato fáctico", refleja la resolución. El delito de malversación es doloso, es decir, no vale "el simple hecho de ocupar un determinado cargo público" para acreditar que conscientemente se sustrajo dinero público del fin previsto. "La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo", insisten.

Y en segundo lugar, porque si pretende imputar un delito de falso testimonio a alguien a quien quiere investigar no tiene sentido, ya que el investigado, como tal, en esa condición puede mentir. "El falso testimonio se habría cometido en relación con los hechos que determinarían la concurrencia del delito de malversación, que también se atribuye a la misma personal. Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle una declaración veraz", recuerda la Sala.

Además, los magistrados afean al juez que para una decisión tan importante como tratar de incriminar a un miembro del Gobierno ni siquiera haya tenido en cuenta la opinión de la Fiscalía. "Esta omisión es extraña a la forma de proceder habitual en la jurisdicción penal que aconseja una audiencia al Ministerio Fiscal, preceptiva en casos de competencia, y aconsejable en resoluciones como la realizada", dicen a Peinado. "Esta audiencia posibilitaría al instructor un cabal conocimiento de la forma de proceder cuando eleva una exposición de hechos a esta Sala", reflejan.

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